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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #576999  por lkgomez
 
Vuelvo a plantear este problema que tengo para ver si me pueden dar una mano!!

Ayer pude hablar personalmente con este Sr. y me comenta que él laboró en relación de dependencia desde sept. 1985 a feb. 2004.
Desde sept. 1985 a junio 1994 se le realizaron los aportes al sistema de reparto y desde julio 1994 a feb. 2004 en AFJP.
En su momento, al tener que optar por capitalización o reparto, él elige capitalización, y en feb. 2004, le envían una serie de papelería que, en síntesis dice:
...que fue acordado su beneficio Previsional de jubilación, para lo cual se acompaña Resolución N°2216/04.
...Que encontrándose reunidos los requisitos del art. 47 de la ley 24241, Consolidar procede a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria solicitado por DonXXXXXXXXX, fijándose como fecha desde la cual se devengarán haberes el 05/03/2004, hasta tanto se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual. El haber inicial de la prestación, asciende a 8.1060 cuotas mensuales.

Y luego este Sr. opta por una renta vitalicia´previsional con la Compañía de Seguros de Retiro Consolidar.

El tema es, este Sr. se puede jubilar???? Como ya manifesté anteriormente, lo que está percibiendo por mes es la suma de $380 aprox.

Les pido ayuda, ya que no sé como resolver este tema!!!!

Muchas gracias a todos!
Laura
 #577005  por lgaray
 
ya te conteste en la otra consulta.

Hacete /hacenos un favor ¿ si? no repitas las consultas, asi quedan todas las respuestas en el mismo post

Gracias