Estimados colegas:
Se me presentó el siguiente caso.
Mi cliente es delegado de personal en una empresa, con mandato vigente desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2011. En el dia de ayer la empresa despidió a la totalidad del personal de la planta donde desarrollaba actividades (hubo despido colectivo de más de 70 empleados), pues cierra la planta para seguir produciendo en otras que tiene en la Provincia de Buenos Aires.
Mi consulta es la siguiente:
1) Puedo hacer valer en este caso las garantías del art. 52 de la Ley 23.551 (prohibición del despido) si han realizado un despido colectivo de todos los empleados de la planta? Tener en cuenta que actualmente la empresa no tiene ningún empleado en dicha planta.
2) Puedo interpretar que sigue siendo delegado de personal si a alguno de sus compañeros no le ha llegado hasta el momento o no ha recibido el telegrama del despido???
3) Puedo reclamar el pago de los salarios hasta el término del mandato como delegado y un año más por la garantía de estabilidad, o cesan las garantías del delgado al tratarse de un caso de despido colectivo y de todo el personal de la planta???
Desde ya agradezco sus comentarios y espero que me indiquen antecedentes jurisprudenciales o doctrinales que me sirvan para mejores fundamentos.
Saludos a todos.
Dr. Baigorria
Se me presentó el siguiente caso.
Mi cliente es delegado de personal en una empresa, con mandato vigente desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2011. En el dia de ayer la empresa despidió a la totalidad del personal de la planta donde desarrollaba actividades (hubo despido colectivo de más de 70 empleados), pues cierra la planta para seguir produciendo en otras que tiene en la Provincia de Buenos Aires.
Mi consulta es la siguiente:
1) Puedo hacer valer en este caso las garantías del art. 52 de la Ley 23.551 (prohibición del despido) si han realizado un despido colectivo de todos los empleados de la planta? Tener en cuenta que actualmente la empresa no tiene ningún empleado en dicha planta.
2) Puedo interpretar que sigue siendo delegado de personal si a alguno de sus compañeros no le ha llegado hasta el momento o no ha recibido el telegrama del despido???
3) Puedo reclamar el pago de los salarios hasta el término del mandato como delegado y un año más por la garantía de estabilidad, o cesan las garantías del delgado al tratarse de un caso de despido colectivo y de todo el personal de la planta???
Desde ya agradezco sus comentarios y espero que me indiquen antecedentes jurisprudenciales o doctrinales que me sirvan para mejores fundamentos.
Saludos a todos.
Dr. Baigorria
