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  • Despido colectivo y despido de delegado de personal

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #576955  por CesarFernando
 
Estimados colegas:

Se me presentó el siguiente caso.

Mi cliente es delegado de personal en una empresa, con mandato vigente desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2011. En el dia de ayer la empresa despidió a la totalidad del personal de la planta donde desarrollaba actividades (hubo despido colectivo de más de 70 empleados), pues cierra la planta para seguir produciendo en otras que tiene en la Provincia de Buenos Aires.

Mi consulta es la siguiente:
1) Puedo hacer valer en este caso las garantías del art. 52 de la Ley 23.551 (prohibición del despido) si han realizado un despido colectivo de todos los empleados de la planta? Tener en cuenta que actualmente la empresa no tiene ningún empleado en dicha planta.
2) Puedo interpretar que sigue siendo delegado de personal si a alguno de sus compañeros no le ha llegado hasta el momento o no ha recibido el telegrama del despido???
3) Puedo reclamar el pago de los salarios hasta el término del mandato como delegado y un año más por la garantía de estabilidad, o cesan las garantías del delgado al tratarse de un caso de despido colectivo y de todo el personal de la planta???

Desde ya agradezco sus comentarios y espero que me indiquen antecedentes jurisprudenciales o doctrinales que me sirvan para mejores fundamentos.

Saludos a todos.

Dr. Baigorria
 #578365  por elestudiojuridico
 
el delegado esta protegido por la ley , y si lo han despedido , le corresponde la indemnizacion agravada.
pero si no se siguio el procedimiento pertinente para el despido (hay varios supuestos y requisitos contemplados) se puede intimar primero por la garantias.
si no le llega telegrama despido deben intimar a que se expidan sobre la situacion de ese empleado
 #580587  por CesarFernando
 
Te agradezco tu comentario. Pero aclaro, por si no quedó bien claro:

1) La empresa despidió a todos sus empleados en la planta, entonces sería inviable la reincorporación del delegado de personal porque justamente no hay "personal" a quien representar en dicha planta.

2) Mi duda viene dada en razón de que el despido del delegado, incluido a todo el personal de la planta, puede considerarse como que no es una práctica desleal o antisindical (por interpretación a contrario sensu del art. 53 inc. i) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales).

3) Aun cuando se interprete que no es una práctica antisindical (porque el despido incluye a todo el personal de la planta incluido al delegado de personal) ¿Corresponde la indemnización prevista en el art. 52 de la Ley 23.551?

Espero sus comentarios, y si tienen algún antecedente jurisprudencial con relación a este tema les pido me lo hagan llegar.

Saludos cordiales.
 #854273  por CesarFernando
 
Colegas, muy brevemente me auto-respondo mi consulta (ya que tuvo poco interés en el foro).

La causa tuvo sentencia de primera instancia, la que refirió que no le corresponde la indemnización agravada ni estabilidad laboral (instalación en otra planta de la empresa) al delegado de personal cuando se produce el cierre del establecimiento donde prestaba tareas.

Saludos.