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  • SUCESION CAP BIENES PROV BS AS

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 #576560  por sonicobcn
 
Hola colegas, les escribo porque tengo una sucesion en capital con bienes inmuebles en provincia de buenos aires, quisiera saber a la hora de presentar los informes de inhibicion y cesion si tengo que presentar los de las dos jurisdicciones, solo las de capital? la verdad que nunca tuve un caso asi y no se como hacer.
Y por ultimo... la tasa de justicia... me imagino que pago el 1,5 como en toda sucesion de capital mas alla que los inmuebles esten en provincia.
Muchas gracias colegas...
 #576686  por eduferry
 
Los informes de dominio e inhibiciones son del registro donde se encuentran los bienes, o sea de Provincia y la ley de tasa judicial prevé especificamente el caso de bienes en extraña jurisdicción:

Art. 4º ley 23.898: ....g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;...

o sea bienes en jurisdic. nacional el 1,5% y en otra jurisdicción el 0,75%

Vas a tener en cuenta que la inscripción de la DH es por Testimonio Ley 22172 con todos los requisitos que implica. Suerte
 #576767  por sonicobcn
 
eduferry escribió:Los informes de dominio e inhibiciones son del registro donde se encuentran los bienes, o sea de Provincia y la ley de tasa judicial prevé especificamente el caso de bienes en extraña jurisdicción:

Art. 4º ley 23.898: ....g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;...

o sea bienes en jurisdic. nacional el 1,5% y en otra jurisdicción el 0,75%

Vas a tener en cuenta que la inscripción de la DH es por Testimonio Ley 22172 con todos los requisitos que implica. Suerte
Muchas gracias Edu... muy clarificadora la respuesta... voy a leer bien la ley, igual todavia estoy esperando los 30 dias para solicitar la declaratoria asi que tengo tiempo, tambien tengo que ver el tema del monto de la tasa para los muebles a ver si sigue el mismo criterio.
Saludos nuevamente y muchisimas gracias...
 #577905  por eduferry
 
aplicá el criterio que corresponde a estos juzgados, o sea utilizá la valuación fiscal para el cálculo de la tasa y el 5% por valor muebles.
Suerte