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  • Acuerdo Conciliatorio en Exp. Laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #576232  por mate
 
Hola!
Necesito hacerles una consulta acerca de un acuerdo que estamos celebrando en un exp. laboral y vamos a presentarlo para que se homologue. Vamos por la actora y la parte demandada pone una cláusula que dice: "La falta de pago de una de las cuotas en las fechas indicadas, hará caducar los plazos otorgados, tornándose exigible el saldo total adeudado. Para el caso de incumplimiento Las partes acuerdan la mora automática, estableciéndose una multa diaria del 0.10% hasta el momento del efectivo pago". Esto es así? La actora queda habilitada para reclamar el saldo impago del acuerdo o puede continuar con el proceso como si el acuerdo no hubiese existido?
Les agradezco sus comentarios,
Saludos, Mate
 #576256  por Romina34
 
Lo segundo. Es lógico lo que plantea, si el acuerdo no se cumple, cae, y por ende cae el monto del mismo (que seguramente fue por una suma mucho menor a la reclamada), de lo contrario, sería una forma muy burda de ir bajando la deuda, es decir, reclamo por 100, arreglo por 60, luego el empleador no paga, pero ya no debe 100 sino 60. Se entiende?
El abogado del actor se esta cubriendo ante un empleador que haga el arreglo sabiendo que no lo va a cumplir. Porque más de uno lo ha hecho.
Saludos,
 #576289  por pepecurdele
 
No romina la cosa no es como vos decis, si haces un acuerdo conciliatorio durante el juicio se establece un monto y listo, ya que ese acuerdo se homologa y esa homologacion tiene el mismo caracter de una sentencia, termino el juicio por lo tanto mal podes reiniciar un juicio que esta terminado. Lo unico que podes hacer despues es ejecutar el convenio pero no reiniciar el tramite, la instancia termino.
 #576315  por Romina34
 
No yo no digo que se pueda reabrir el jucio, el mismo ya quedo terminado por el acuerdo homologado, eso es claro.
Lo que quiero decir es que si el acuerdo no se cumple, entonces, se podrá reclamar el saldo total adeudado, y no solo el monto del acuerdo.
No es así? entonces si reclamo por 100, arreglo por 50 y el empleador no paga nada, luego solo puedo reclamar por 50?
a pesar de haber puesto la cláusula que menciona el colega que consulta, o directamente NO se la puede poner?
Se entiende mi duda?
Gracias si me aclaras, porque estaba convencida de lo que respondi!
Saludos,
 #576334  por agentil
 
Yo creo que la deuda se considera por el total de lo que se debia descontando lo que se pago en el acuerdo, o sea, que en este caso seria 100 menos lo que ya pago. Se podría ejecutar. esta bien pepe?
saludos!
 #576411  por pepecurdele
 
Romina34 escribió:No yo no digo que se pueda reabrir el jucio, el mismo ya quedo terminado por el acuerdo homologado, eso es claro.
Lo que quiero decir es que si el acuerdo no se cumple, entonces, se podrá reclamar el saldo total adeudado, y no solo el monto del acuerdo.
No es así? entonces si reclamo por 100, arreglo por 50 y el empleador no paga nada, luego solo puedo reclamar por 50?
a pesar de haber puesto la cláusula que menciona el colega que consulta, o directamente NO se la puede poner?
Se entiende mi duda?
Gracias si me aclaras, porque estaba convencida de lo que respondi!
Saludos,

Adeudado? romina son derechos litigiosos,no un credito liquido. Si realmente la demandada te debe 100 y tenes derecho a reclamar los $ 100.- para que vas a a hacer un acuerdo por menos, es mas si te debiera exactamente eso el Tribunal no te homologaria un acuerdo laboral en donde renuncies a derechos que son irrenunciables.
La clausula creo nadie te la puede impedir poner, pero nadie en sus cabales le recomendaria a un cliente demandado ponerla, ya que ipso facto indirectamente te estaria reconociendo la deuda total y haciendo liquido un credito que era litigioso, asi que seguro que con esa clausula ( si se puediera poner ) no concilias un solo juicio.
No te olvides que se pone la clausula sin reonocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio.
EL consejo para los acuerdos conciliatorios es poner una buena clausula penal 0,2 a 0,3 diario por cada dia de mora, 0,1 es muy poco.
te cuento una historia en el 2007 me cae al estudio un cliente nuevo porque habia firmado un acuerdo el el 2001 y nunca habian logrado que el paguen, la abogada que tenia antes le habia embargado al deudor un inmueble y se estaba por vencer el ambargo, cuando fui a ver el expte, me encuentro que habia un acuerdo del 2001 por $ 14000.- impago con una clausula del 0,3% diario, cuando actualizo la liquidacion me encuentro que ese deudor debia casi $ 110.000.- y luego de recursos que planteo el mismo termino pagando a fines del 2009 la modica suma de $ 150.000.- con lo cual le salio muy mal la viveza.
Yo les digo a mis clientes, obviamente el acierdo debe ser mas o menos bueno, que si no pagan es peor para el deudor y que hagan de cuenta que tienen un buen plazo fijo con tasas del 70 a 100 % anual que ningun banco te las va a pagar, tiene riesgos de insolvencia pero a la larga o a la corta lo cobra y bien.
 #576550  por Romina34
 
Sobre la primera parte de tu respuesta, creo que coincidimos que cuando se concilia en juicio el acuerdo nunca es por el total reclamado, sino por menos. Por ello el acuerdo sin llegar a sentencia, ambas partes hacen renunciamientos, de lo contrario, seguirían hasta la sentencia buscando probar su postura. Los acuerdos estando en tramite un juicio nunca son por el total, como tampoco lo son en etapa de conciliación laboral.
También comparto, que yendo por el demandado nunca aceptaría una cláusula por el estilo, ya que luego me mataría y con razón.
Sobre lo que recomendas y el caso que comentas, me aclaraste el panorama, ergo, cuando me toque conciliar un juicio (por parte trabajadora) solo me ocupare de poner tasas (para el supuesto de incumplimiento) como las que mencionas.
Muchas gracias por la aclaración!
Saludos,
 #576993  por mate
 
Colegas, mil gracias! Pensé que era un tema super básico y me daba cosa preguntar pero parece que la cuestión genera algún debate aunque las explicaciones de pepecurdele fueron algo así como condundentes por los fundamentos, gracias especialmente!!!
Romina34, agentil: gracias también!! Y, como dijo Romina34, buscaré subir la tasa diaria en caso de incumplimiento!!
Saludos!!!!!!!!!!
Mate
 #577172  por elnegociador
 
EN RELACION AL TEMA:
Buscan Modificar las Reglas que Rigen los Acuerdos Conciliatorios Laborales

La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados se encuentra analizando un proyecto de ley que pretende modificar el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, buscando modificar las reglas que rigen los acuerdos conciliatorios entre las empresas y los empleados despedidos, que hubiesen sido celebrados ante el Servicios de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o que resulten de un juicio laboral.



La normativa vigente establece que tales acuerdos serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y exista una resolución fundada que acredite que mediante tales actos se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes, debiendo abonar el empleador al empleado cesanteado una vez que se logre el consenso sobre un monto determinado, el importe conciliado en una o varias cuotas, de acuerdo a lo que hubiesen arreglado.



En la actualidad, las partes también cuentan con la posibilidad de arreglar los relativo a los efectos del incumplimiento, pudiendo establecer una multa, un interés por mora o la caducidad del acuerdo, entre otras opciones, no existiendo tales posibilidades en caso de ser modificada la iniciativa.



De acuerdo a la modificación propuesta, si el acuerdo surgió durante el litigio judicial y luego no se respetó, el dependiente tendrá la posibilidad de pedir la totalidad de lo reclamado al comienzo del juicio y no sólo lo incumplido, mientras que si el acuerdo se realizó en sede administrativa (SECLO), el empleado podrá optar por solicitar las diferencias impagas, o bien por continuar en la instancia judicial por las sumas inicialmente reclamadas.



Mediante esta iniciativa se busca incentivar el alcance del principio de irrenunciabilidad de los empleados, argumentado los impulsores del proyecto que como en estos pactos el trabajador suele renunciar a una suma importante de dinero, si se dilata el pago perdería parte de su poder adquisitivo y derechos.

:mrgreen:
 #577343  por Romina34
 
Muchas gracias por el dato!
Saludos,
 #668268  por Daniela11
 
Buenas, les hago una consulta: en caso que se haya homologado acuerdo laboral en instacia judicial, solo el empleador abonó primer cuota, falta la segunda y tercera . Que interes o multa se aplica? (Aclaro que no se fijo la mora automatica en el acuerdo). muchisimas gracias!
 #668437  por Romina34
 
pero en el acuerdo no se fijo nada para el caso de incumplimiento?
 #858757  por LauraS
 
ALGUN MODELO DE ESCRITO DE EJECUCION DE ACUERDO SECLO INCUMPLIDO POR FA?? necesito iniciarlo el lunes!! Gracias!