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  • CONSULTA DE CONCUBINATO.

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 #570143  por matutemorais
 
MAESTRO... A PESAR DE TODO SEGUI ERRADO, LA CONCUBINA CON 5 AÑOS DE CONVIVENCIA SI TIENE DERECHO A PENSIÓN !!!!!!!!!
 #570906  por fruiz
 
Aporto mi granito de arena..........para fomentar la discusión....De lo planteado no se desprende un concubinato de 10 años, sino que hace 10 años "convivía" con una concubina, lo cual no es lo mismo.
 #570918  por cdiriarte
 
La concubina podría demostrar que tiene derechos sobre algunos bienes dada la sociedad de hecho formada entre ambos. La concubina no tiene vocación hereditaria ni la posibilidad de reclamar los bienes que integran la masa del sucesorio, pero éso no es equivalente a sostener que indefectiblemente "no tenga ningún derecho". Saludos.
 #570946  por matutemorais
 
Estimado.. de la consulta se desprende que "convivia", o sea que ya no convive más, pero tan sólo no lo hace porque SE MURIÓ !

Saludos
 #570964  por Romina34
 
fruiz: cuál es la diferencia entonces? concubino o conviviente no significan lo mismo?
cdirirarte: por supuesto que podría reclamar algún derecho, por ejemplo, si hizo reformas o mejoras a alguno de los bienes, presentando su correspondiente factura, pudiendo solicitar el dinero gastado. Pero según comenta el consultante los bienes fueron adquiridos por el fallecido previo a al concubinato, salvo el supuesto que menciono, qué derecho, entonces, podría tener sobre tales bienes la concubina?
saludos,
 #573759  por Rodrigoabg
 
Ahora se complica, el tema es el siguiente la concubina sigue viviendo en el inmueble del causante. Yo estoy por abrir la sucesión una vez obtenida la declaratoria de herederos que hago si la heredera aparente se rehúsa a desalojar el inmueble, que me aconsejan? impongo la acción de petición de herencia??... muchas gracias .. muy buen debate se dio…. Saludos cordiales.

*suerte*
 #573767  por ANAMARIAP
 
Iniciaría el desalojo con la firma de alguno de los coherederos -siempre y cuando estemos hablando de sacarlos por las buenas y legalmente como corresponde!, ( :wink: o no?)
Saludos, Anamaria
 #575217  por fruiz
 
volviendo a la diferencia concubina o conviviente, me referecia a que no se dijo: "convivía desde hace diez años", sino que "convivía hace diez años", con lo cual no es lo mismo si estuvieron uno, dos, o veinte años...a eso apuntaba.
Ahora una pregunta. Si convivieron supongamos 10 años. Después dejan de convivr y un tiempo después -el que quieran- fallece el hombre. La ex concubina/conviviente, creen que tiene derecho a pensión. Y de ser así, se plantea la misma situación con varias concubinas. supingamos 10 años cada una -se enamoraba fácil el muchacho- Estiman que tienen todas derecho, la última, ninguna.
 #575584  por Silvinasol
 
Colegas, la concubina solo va a tener dche a la pensión a los 5 años. Con respecto a lo bienes, si los adquirió con posterioridad a la muerte de su primer mujer, hay que tener cuidado con respecto a la concubina, si en este caso puede probar que habia una sociedad de hecho y que los bienes eran de ambos, de lo contrario no hay ganancialidad por que entre concubinos no existe la sociedad conyugal, solamente puede reclamar algo si demuestra una sociedad de hecho, espero que les sirva, saludos. *suerte*
 #575991  por Romina34
 
fruiz escribió:volviendo a la diferencia concubina o conviviente, me referecia a que no se dijo: "convivía desde hace diez años", sino que "convivía hace diez años", con lo cual no es lo mismo si estuvieron uno, dos, o veinte años...a eso apuntaba.
Ahora una pregunta. Si convivieron supongamos 10 años. Después dejan de convivr y un tiempo después -el que quieran- fallece el hombre. La ex concubina/conviviente, creen que tiene derecho a pensión. Y de ser así, se plantea la misma situación con varias concubinas. supingamos 10 años cada una -se enamoraba fácil el muchacho- Estiman que tienen todas derecho, la última, ninguna.

A los efectos de la pensión, se debe demostrar que al momento del fallecimiento del hombre éste convivia con la concubina. Siendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio 5 años de convivencia. Las demás variantes, no existen.
Sinceramente no entiendo la diferencia entre "convivia desde hace 10 años" o "convivia hace 10 años", en cualquiera caso se trato de un concubinato, al cual no se aplica el régimen patrimonial del matrimonio, quedando como único beneficio para el concubino/a (que, reitero, acredite 5 años de concubinato) la pensión del concubino/a fallecido.
Saludos
 #576291  por fruiz
 
La diferencia era que si refiere que "convivia hace diez años" se puede interpretar que hace 10 que no convivian más, siguiendo esa idea podemos suponer arbitrariamente que vivieron 15 años, 2 años, o 10 meses. no lo se. A lo que iba es que no me resultaba claro a mí, el planteo tal como estaba formulado. Es una pavada, que en una conversación se aclara en un segundito, pero que va a determinar la respuesta al tener una u otra hipotesis, consecuencias diferentes. nada más. Era pedir que se aclare bien la situación, ya que como estaba formulada, no sabía como interpretarla correctamente.