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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #574433  por Luisp
 
Pido disculpas por anticipado porque supongo que este tema está posteado en alguna parte que ahora no encuentro. Tengo sentencia de primera instancia sobre reajuste, positiva (excepto en las costas que las dispone por su orden), necesito saber como se sigue a la segunda instancia. Tengo entendido que la Anses apela. Recuerden que soy de Santa Fe.
Escucho consejos, que me conviene.
Muchas gracias anticipadas.
Luis.
 #574445  por gabrielrosel
 
Con relacion a las costas siempre las imponen por su orden, salvo en los procesos de ejecucion previsional. Si te salio positiva espera a ver que pasa si anses apela o no, si es solo un badaro por movilidad puede que anses no te lo apele, de lo contrario si. Para el caso de que apele anses el expte lo elevan a la camara y te van a notificar por cedula (art 249 del cpccn) y dentro del quinto dia de la presentacion de agravios de anses te corren traslado para que contestes. Una vez que la sentencia de camara queda firme y consentida remiten el expte al juzgado, uan vez que el expte llega al juzgado pedis por escrito la copia certificada de las sentencias recaidas en autos y de las constancias de notificacion a la demandada y luego de su certificacion por el actuario (en el mismo escrito) pedis que se libre oficio de estilo a efectos de remitir las mismas con el expte administrativo del actor a ucadep para que en el plazo de 120 dias hábiles practique liquidacion y disponga el pago.
Si la sentencia queda firme en primera instancia hacés este procedimiento.
 #574617  por Luisp
 
Gabriel: Tengo que constituir domicilio en Capital Federal y poner colega de la matrícula?
Esto en el caso de apelación por la Anses.
Me conviene apelar las costas por su orden? hay casos en que se ha ganado, creo.
Nuevamente, Muchas gracias.

Luis.
 #574618  por Luisp
 
Luisp escribió:Gabriel: Tengo que constituir domicilio en Capital Federal y poner colega de la matrícula?
Esto en el caso de apelación por la Anses.
Me conviene apelar las costas por su orden? hay casos en que se ha ganado, creo.
Nuevamente, Muchas gracias.

Luis.
Perdón por lo de las costas, no leí bien lo mencionado. Quedan así.
 #575737  por gabrielrosel
 
Si, tenes que constituir domicilio. Vos solo vas a contestar el traslado de la expresion de agravios de anses, lo haces refutando punto por punto la expresion. Hay dos cosas que siempre se resuelven igual y por mas que apeles en materia de reajuste nunca cambia: la imposicion de costas por su orden y los intereses conforme la tasa pasiva (fallo spitale). En cambio en las ejecuciones previsionales es distinto, las costas a la vencida y la tasa podés pelearla. Si anses te apela y vos estas conforme con la sentencia ya que el expte va a la camara yo apelaria honorarios por altos y bajos. Eso fijate vos!!!
Un abrazo!!!
 #575746  por Luisp
 
gabrielrosel escribió:Si, tenes que constituir domicilio. Vos solo vas a contestar el traslado de la expresion de agravios de anses, lo haces refutando punto por punto la expresion. Hay dos cosas que siempre se resuelven igual y por mas que apeles en materia de reajuste nunca cambia: la imposicion de costas por su orden y los intereses conforme la tasa pasiva (fallo spitale). En cambio en las ejecuciones previsionales es distinto, las costas a la vencida y la tasa podés pelearla. Si anses te apela y vos estas conforme con la sentencia ya que el expte va a la camara yo apelaria honorarios por altos y bajos. Eso fijate vos!!!
Un abrazo!!!
Gracias Gabriel!
 #575768  por noelin
 
EL TEMA ES Q DEBIERAS ACTUAR SI ANSES APELA. LO UNICO Q TE AFECTA ES TEMA DE COSTAS POR SU ORDEN, LO Q PODES APELAR VOS. HAY UN CASO, NO ES REAJUSTE SINO AMPARO X MORA EN Q CARGAN COSTAS A ANSES, CONTRA EL PRINCIPIO GRAL. QUIZA....??
 #576072  por Luisp
 
noelin escribió:EL TEMA ES Q DEBIERAS ACTUAR SI ANSES APELA. LO UNICO Q TE AFECTA ES TEMA DE COSTAS POR SU ORDEN, LO Q PODES APELAR VOS. HAY UN CASO, NO ES REAJUSTE SINO AMPARO X MORA EN Q CARGAN COSTAS A ANSES, CONTRA EL PRINCIPIO GRAL. QUIZA....??
Gracias Noelin, por ahora espero. Luego entiendo que mi matrícula federal provincial sirve en la Cámara de Seguridad Social? porque domicilio en Capital Federal tengo, el tema es la matricula.
Saludos, Luis.