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  • INSANIA acredite idoneidad curador y ahora ????

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 #575676  por draleticiacamps
 
buen dia chicos, necesito ayuda de quienes tengan experiencia en insanias.
Estoy llevando la de un apariente,no me dedico al tema de las insanias y curatelas . la inicio otro colega que renuncio hace años y me presente.
no hay bienes salvo el hogar conyugal.
solicite con un escrito se designe curador al esposo, adjunte informacion sumaria de tres testigos. fijaron audiencia para ratificar y asi se hizo.
como sigo???? la prueba interpreto ya esta producida o me equivoco? porque la documental con los 2 certificados se adjuntaron con la demanda del otro colega y yo presente las declaraciones de los testigos

como continuo el expte?
pido directamente que con un escrito que en virtud de la prueba .....se designe curador al esposo? o el tribunal debe resolver algo mas
que opinan?
de ser asi tienen un modelo para pasarme?

gracias por todo como siempre

Cariños

Leticia
 #575799  por sanfi
 
Hola...estoy llevando un tema similar y tuve que librar oficio a policia federal y a la de la pcia de buenos aires para que informen que la esposa no tiene antecedentes penales, y al reg. de la prop inmuebles para que informen que no está inhibida...esto es lo que te puedo aportar, de todos modos consulta en el tribunales y/o esperá que seguramente te daran mas sugerencias, un saludo, sanfi
 #575918  por sole10
 
Si lo que queres es que se designe como curador definitivo al esposo,previamente debe existir sentencia,declarando insana a la causante.
Interpreto que no hay sentencia dictada en tal sentido,de modo que sería lo que correspondería pedir,previamente.

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2300826 Voces: Insania - Curador.

El nombramiento de curador definitivo es una consecuencia necesaria de la declaración de demencia de una persona mayor de edad. Estableciendo los arts. 476, 477 y 478 un orden de preferencia, subordinado a la condición de idoneidad, pudiendo apartarse de aquél el Juez cuando existan motivos serios y fundados. Así el artículo 478 (t.o. Ley 23515), reza que el padre o la madre son curadores de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela. LEY 23515 Art. 476 ; LEY 23515 Art. 477 ; LEY 23515 Art. 478 CC0001 MO 52001 RSD-246-5 S 13-10-2005, Juez LUDUENA (SD) CARATULA: P.L.L s/ Insania MAG. VOTANTES: Ludueña - Russo - Castellanos