Siendo el comodato un contrato real (se perfecciona con la entrega) y gratuito, estimo que seria innecesaria una cláusula de desalojo pues al comodante le bastaria con reservarse el derecho de exigir la devolución en cualquier tiempo en que necesitara la cosa (doctrina del art. 2284 CCiv.) La cláusula de desalojo acentuaría la presunción de que el tipo co

ntractual comodato está siendo usado para ocultar una locación. Tampoco, creco, es necesaria su homologación, salvo que se pretenda darle al instrumento en el que conste el carácter de título ejecutivo.