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 #574115  por angelita44
 
Hola,

estoy en causa propia terminando una sucesión ab- intestato en capital federal. El tema es que ahora me ordenaron se libre oficio al registro de la propiedad automotor y se inscriba la declaratoria respecto del automovil tal...

Alguien puede alcanzarme un modelo para esto, es mi primer experiencia, y no tengo muy bien en claro cómo proceder.

Le agradecería muy amablemente, si me pueden dar una mano.
Saludos
Angelita44, nueva en el foro!!!!!!!!!!!!!!
*suerte*
 #574217  por angelita44
 
Tengo que hacer testimonio como en los inmuebles o se hace de otra forma totalmente distinta???????????

:?: :?: :?: *leo*
 #574225  por abogado_1987
 
angelita44 escribió:Hola,

estoy en causa propia terminando una sucesión ab- intestato en capital federal. El tema es que ahora me ordenaron se libre oficio al registro de la propiedad automotor y se inscriba la declaratoria respecto del automovil tal...

Alguien puede alcanzarme un modelo para esto, es mi primer experiencia, y no tengo muy bien en claro cómo proceder.

Le agradecería muy amablemente, si me pueden dar una mano.
Saludos
Angelita44, nueva en el foro!!!!!!!!!!!!!!
*suerte*
Angelita, podés ver
viewtopic.php?f=2&t=71174#p395679

viewtopic.php?f=2&t=41072#p238836
 #574872  por angelita44
 
HOLA!!

Estimado colega, gracias por responderme. Para mi es importante. Tengo muchas dudas. La abogada que le gestionó desde un principio los tràmites, mientras yo estudiaba para recibirme, no hizo mención salvo en el escrito de inicio sobre el auto. Mi madre y yo por razones económicas nos vimos en la urgen cia de vender el auto que terminó en una consecionaria; gracias a Dios, parado.

Logre terminar de pagar las tasas y pedí al juzgado que se ordenara la inscripción a nombre de la nueva dueña.

El juzgado sacó un proveído que ordena inscribir la declaratoria respecto del automovil tal... y se libre oficio. Pero mi duda es: que en la declaratoria no se hace mención del automovil, por otro lado, había pedido que fuera a nombre de la nueva dueña y en este proveído no se hace mención de ello. Por lo tanto a nombre de quien lo inscribo??? cuál es la resolución que transcribo?????,

El oficio lo debo dejar a la firma y junto con el 08; este formulario lo completo con nuestros datos o con el datos personales de la nueva dueña. O sólo diligencio el oficio. La duda es por que en un posteo leí algo por el estilo y no me quedó claro.

DESDE YA AGRADEZCO TU COLABORACIÓN!!!!!!!!

Voy a utilizar los formularios, pero no sé cómo arrancar con todo esto.

Si me pueden contestar, una novel abogada y su madre se lo van a agradecer.
*flor*
 #574915  por abogado_1987
 
angelita44 escribió:HOLA!!

Estimado colega, gracias por responderme. Para mi es importante. Tengo muchas dudas. La abogada que le gestionó desde un principio los tràmites, mientras yo estudiaba para recibirme, no hizo mención salvo en el escrito de inicio sobre el auto. Mi madre y yo por razones económicas nos vimos en la urgen cia de vender el auto que terminó en una consecionaria; gracias a Dios, parado.

Logre terminar de pagar las tasas y pedí al juzgado que se ordenara la inscripción a nombre de la nueva dueña.

El juzgado sacó un proveído que ordena inscribir la declaratoria respecto del automovil tal... y se libre oficio. Pero mi duda es: que en la declaratoria no se hace mención del automovil, por otro lado, había pedido que fuera a nombre de la nueva dueña y en este proveído no se hace mención de ello.

interpreto que interpondría recurso de aclaratoria

Por lo tanto a nombre de quien lo inscribo??? cuál es la resolución que transcribo?????,

El oficio lo debo dejar a la firma y junto con el 08; este formulario lo completo con nuestros datos o con el datos personales de la nueva dueña. O sólo diligencio el oficio. La duda es por que en un posteo leí algo por el estilo y no me quedó claro.

DESDE YA AGRADEZCO TU COLABORACIÓN!!!!!!!!

Voy a utilizar los formularios, pero no sé cómo arrancar con todo esto.

Si me pueden contestar, una novel abogada y su madre se lo van a agradecer.
*flor*
 #575312  por angelita44
 
Te pregunto lo siguiente: interpondrías una aclaratoria?, te parece también que no está claro?.
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio.-
Habiéndose tenido por satisfecha la tasa judicial según providencia
de fs. 102 respecto del automotor denunciado y lo que surge del informe de
dominio acompañado, practíquese la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del vehículo marca .....-
A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, haciéndose constar en el mismo los números de CUIL o CUIT de
Las partes y las personas autorizadas a correr con su diligenciamiento.-
Notifíquese.-


Pero una colega me dijo que bien podía hacerse un tracto abreviado. Me dijo que al fin y al cabo eran menos costos. Pero destaca igual que no está claro...

Alguien tiene idea de un tracto abreviado: el costo aproximado????? y que debo llevarle al escribano.

Igualmente se me había ocurrido hacer el oficio remitirme a la declaratoria, lo hago inscribir a nombre mío y de mi madre para luego una vez inscripto hacer la transferencia. Te parece???????? ....te agradezco mucho me hayas querido ayudar. Estoy preocupada por que en definitiva es un caso propio dónde espero poner todo lo mejor posible para sacarlo cuanto antes.

Sin embargo si alguien más puede ayudarme a pensar en cómo salir lo invito a participar de este sencillo posteo.

Saludos
Angelita44.- :? :?: :?:
 #575591  por abogado1987
 
angelita44 escribió:Te pregunto lo siguiente: interpondrías una aclaratoria?, te parece también que no está claro?.
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio.-
Habiéndose tenido por satisfecha la tasa judicial según providencia
de fs. 102 respecto del automotor denunciado y lo que surge del informe de
dominio acompañado, practíquese la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del vehículo marca .....-
A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, haciéndose constar en el mismo los números de CUIL o CUIT de
Las partes y las personas autorizadas a correr con su diligenciamiento.-
Notifíquese.-


Pero una colega me dijo que bien podía hacerse un tracto abreviado. Me dijo que al fin y al cabo eran menos costos. Pero destaca igual que no está claro...

Alguien tiene idea de un tracto abreviado: el costo aproximado????? y que debo llevarle al escribano.

Igualmente se me había ocurrido hacer el oficio remitirme a la declaratoria, lo hago inscribir a nombre mío y de mi madre para luego una vez inscripto hacer la transferencia. Te parece???????? ....te agradezco mucho me hayas querido ayudar. Estoy preocupada por que en definitiva es un caso propio dónde espero poner todo lo mejor posible para sacarlo cuanto antes.

Sin embargo si alguien más puede ayudarme a pensar en cómo salir lo invito a participar de este sencillo posteo.

Saludos
Angelita44.- :? :?: :?:
podés ver
"... INSCRIPCIÓN DIRECTA A NOMBRE DEL COMPRADOR. No se exigirá la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor a un tercero, no heredero, y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca .
Es una disposición que nos parece incoherente con el sistema registral y sus principios, ya mencionados, especialmente el denominado principio de tracto sucesivo. .."
en >
viewtopic.php?f=5&t=92500&p=548297&hili ... or#p534583
 #575597  por abogado_1987
 
y ...

TÍTULO II
CAPITULO II
TRANSFERENCIA

SECCION 3ª

TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO

Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.

3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.

No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, Inciso d).

e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello fuera exigible.

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo XI.

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/digesto.htm