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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #574563  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Les cuento que mi clienta pagó SDM en MAYO. Sin intereses.
Liquidé SICAM y envié el Plan de moratoria el 16/06/2010. Aún no funcionaba el nuevo sistema
de liquidación del SDM en SICAM.
Solicité el turno ayer 24/06/2010 y me lo otorgaron para el MARTES 29/06/2010.
No sé que hacer. ¿Me presento igual?
Que opinan Uds??
Gracias . Nicoletta
 #574565  por EDUARDO SUAREZ
 
marcegaleano escribió:Para abonar los intereses se procede de la siguiente manera: en principio con el F102 se pagan los intereses resarcitorios sobre el capital de $ 20 (no se puede obviar el componente de obra social de $8,00). Se paga sobre todo, es una de las particularidades de éste régimen. Respecto a los intereses sobre diferencias de contribuciones de $ 23,00 efectivamente se abona con el F575.- Siempre utilizando la calculadora de AFIP.
Pero en detalle de deuda aparece capital: 35 , o sea intereses: sobre $12 + sobre $23
 #574581  por yami
 
perdonen...leo y leo y veo las diferentes opiniones... pero lo que me pregunto es si yo al hacer la liquidacion en Sicam de SDm, me aparece por el capital de $35 y eso es lo que sale de deuda en liquidacion, creo a mi modesto entender, que eso es lo que me va a exigir ANSES.....si alguien ya presento algun tramite por favor que cuente!!!
 #574591  por varelamariac
 
perdón acabo de venir de afip y me dicen que se paga con el 102, que en la pagina figura lo mismo.
QUE HACER???????????????????????
 #574594  por lilita09
 
Hola Yami es que es demasiado pronto no creo que algun forista tenga presentado un tramite con SDM,intereses mas sicam, paciencia.
 #574596  por lilita09
 
Reporta este postResponder con citaRe: CIRCULAR 30/10
por varelamariac el Vie Jun 25, 2010 12:01 pm

perdón acabo de venir de afip y me dicen que se paga con el 102, que en la pagina figura lo mismo.
QUE HACER??????????????????????? Hay que esperar, paciencia sino vamos a meter la gamba mal :roll:
 #574646  por marcegaleano
 
Esto esta en la pagina de AFIP

ID 13094767
Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102.

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.

Entiendo de acuerdo al tercer parrafo que si existe obligacion adeudada o cancelada fuera de termino, por parte del dador, tanto capital como interes va el 102.
En cambio el aporte realizado por el trabajador mas los intereses va 575.
 #574653  por alejandra01
 
[quote="bueno...más que confirma lo que yo dije en mis dos post anteriores...

]Esto esta en la pagina de AFIP

ID 13094767
Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).

Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102.

En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.

Entiendo de acuerdo al tercer parrafo que si existe obligacion adeudada o cancelada fuera de termino, por parte del dador, tanto capital como interes va el 102.
En cambio el aporte realizado por el trabajador mas los intereses va 575.[/quote]
 #574660  por Andrea579
 
Buenas Tardes a todos; recurro a uds.porque ya no se a quien preguntarle hoy fui a la UDAI y no me respondieron mucho.
La Circular establece nuevo modelo de formulario; alguien sabe si la parte del medio del 102 (la que firma el tdor. tambien la van a exigir? seria bastante ilogico pero no me sorprende.
El formulario 906 tambien iria?
Agradeceria mucho a quien me puede responder esto?
 #574680  por alejandra01
 
después de todos los post referidos al tema, que espero hayas leído.... Estas preguntas, las estás haciendo en serio?... :shock:

Andrea579 escribió:Buenas Tardes a todos; recurro a uds.porque ya no se a quien preguntarle hoy fui a la UDAI y no me respondieron mucho.
La Circular establece nuevo modelo de formulario; alguien sabe si la parte del medio del 102 (la que firma el tdor. tambien la van a exigir? seria bastante ilogico pero no me sorprende.
El formulario 906 tambien iria?
Agradeceria mucho a quien me puede responder esto?
 #574954  por mfa
 
Pero como sabemos cuál es el monto de los intereses a pagar? *leo* *leo*
 #574989  por mendeza78
 
Hola, estoy calculando los interes del F102 con $20 y F575 $con 23 y veo lo siguiente: (a ver si estoy equivocada)
periodo 06/2009 pagado 18/08/2009 ( el sicam me arroja un interes de $0.95 al 25/07/2010)

calculo del interes F102 desde la pag afip:
fecha de vencimiento: 10/07/2009 (porque vence el 10 del mes siguente, creo)
fecha de pago del capital: 18/08/2009
importe del capital: $12 (puse $12 porque para mi esta calculado sobre $12 y no sobre $20, porque en el sicam el pago aparece como $12)
fecha de pago del interes: 25/07/2010

resultado del calculo:
interes resarcitorio $ 0.30
interes capitalizable $0.07
total $0.37

calculo del interes F575
fecha de vencimiento: 10/07/2009
fecha de pago del capital: 18/08/2009
importe del capital: $23
fecha de pago del interes: 25/07/2010

resultado del calculo:
interes resarcitorio $ 0.58
interes capitalizable $0.13
total $0.71

la suma de los dos me da $1.08 y difiere de lo que me dio en el sicam que fue $ 0.95, para mi tiene que ver que el sicam no toma el interes cap. sobre $23
 #575001  por Anita5
 
Hola, les cuento que hoy pregunte en la udai y en afip respecto a el pago de los inteses de sdm, en ambos lugares me informaron que se paga con el form 575 rubro II, porque solamente se pagan los interes que surgen del sicam.

Saludos
 #575033  por ROXX
 
Anita5 escribió:Hola, les cuento que hoy pregunte en la udai y en afip respecto a el pago de los inteses de sdm, en ambos lugares me informaron que se paga con el form 575 rubro II, porque solamente se pagan los interes que surgen del sicam.

Saludos
yo tengo un amigo que trabaja en la parte de consultas de afip y me dijo lo mismo, que los intereses se pagan en el formulario 575 ( sobre los $23 solo se aplican intereses y no sobre los $20), igualmente el lunes voy a afip a sacarme la duda, espero que realmente sea asi. saludos
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