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 #572934  por DerechoEconomico2010
 
Tengo una gran duda, estoy algo confundida en cual es la diferencia entre un Poder Especial y un Poder General, podrian ayudarme con eso por favor
Mil gracias!
 #572987  por aboga
 
Es sencillo.- El poder especial te faculta solo para lo que establece. Es específico. Por Ej. ... para presentarse en el juicio XXX C XXX S/ XXX.-
En cambio el poder general judicial te faculta para estar en cualquier juicio, mediación, transar, consiliación, entre otras facultades.-
El primero se hace para algún acto determinado. Se agota con el hecho concreto (ej. culminación de juicio para el cual tenías poder)
El segundo no se encuentra determinado. Y no se agota hasta que te revocan el poder o se muere el poderdante. O sea que con ese poder te podés presentar en diferentes expedientes, procesos, etc.- Por eso debés acompañar solo una copia con el juramento de que es fiel a su original.-
En cambio cuando te presentas con poder especial, acompañás el original, pues ese poder fue creado para ese acto y no te sirve para ningún otro.-

Espero haberte ayudado.-
 #574404  por guxtabo
 
Hola, siguiendo con este tema.
Mi mamá está en juicio con el consorcio. Ella es la demandante. El departamento está en capital federal.
Yo quiero hacer un poder general judicial para respresentarla en la audiencia, llendo con su abogada por supuesto.
Ya hablé con una escribana que redactó este poder.
Sin embargo la abogada hoy me dijo que el poder general judicial EN CAPITAL solo se puede hacer hacía un ABOGADO, NO de un FAMILIAR A OTRO. Es correcto eso?
O sea yo quiero ser apoderado de mi mamá en este juicio y en los próximos que puedan surgir, pero esto es un tema de consorcio, no una sucecion o herencia. Tampoco quiero tener un poder de administrar bienes.
Eso me sugirió la abogada que haga un poder de administrar bienes, y que si mi mamá no puede presentarse y se justifica puedo ir yo, también puedo hacerlo en las asambleas. Esto no me interesa.
Yo solo quiero estar presente en la audiencia con el juez.
Perdón si fui reiterativo, sólo quiero saber si puedo usar ese poder general judicial en CAPITAL o no.
Gracias.