En una sucesión, en Bahia Blanca fallece el causante, y está la esposa y dos hijas, quieren iniciarla la esposa y una de las hijas, la otra que es de Pedro Luro donde está el inmueble no quiere iniciar nada porque dice que una abogada de allá le dijo que podían vender sin hacer la sucesión. Yo les dije a la esposa del causante y a la hija que no pueden vender hasta que no se haga la sucesión por la parte que le correspondía al causante. ¿Está bien lo que le dije no?, gracias
Está muy bien. No se puede vender la propiedad del difunto sin la declaratoria y correspondiente inscripción, o en su defecto la inscripción de la compraventa por tracto abreviado.
Lo que sucede es que a veces los compradores se hacen cargo de los gastos de sucesión y así compran mas barato, pero no es lo correcto.
