Hola a todos tengo 2 preguntas para hacer, si me pueden orientar.
Actualmente tengo unas jubilaciones en las cuales tengo q comprar entre 4 meses a 10 meses de SDM (a partir del 04/2000)
1) ¿Para estos casos igual tendria q aplicar la resolucion?
Segun lo q lei y entendi SI, pero les pregunto porque quiero intercambiar opiniones, tengo dudas porque no se si arriesgarme por tan pocos meses, y despues mi cliente o yo seamos demandadas por estos casos, porque lo q tratan de demostrar con la Resolucion es si en verdad existe la relacion laboral entre el dador de trabajo y el trabajador. Ustedes q opinan.......
El otro caso es el siguiente: como la mayoria en este foro, antes de esta resolucion hice unas cuantas jubilaciones con SDM, las cuales fueron aprobadas y mis clientes estan cobrando. Si bien tambien lei y estoy al tanto que esta Resolucion comienza a regir al dia siguiente al de su publicacion. Igualmente tengo dudas....
2) ¿Quiero saber si está Res. no afectará de alguna u otra forma a estas personas que ya cobran? ¿No los intimaran a q presenten la documentación?
Porque en su momento cuando presente esas jubilaciones no me pidieron NADA ni siquiera los F 102 y F 505.
Actualmente tengo unas jubilaciones en las cuales tengo q comprar entre 4 meses a 10 meses de SDM (a partir del 04/2000)
1) ¿Para estos casos igual tendria q aplicar la resolucion?
Segun lo q lei y entendi SI, pero les pregunto porque quiero intercambiar opiniones, tengo dudas porque no se si arriesgarme por tan pocos meses, y despues mi cliente o yo seamos demandadas por estos casos, porque lo q tratan de demostrar con la Resolucion es si en verdad existe la relacion laboral entre el dador de trabajo y el trabajador. Ustedes q opinan.......
El otro caso es el siguiente: como la mayoria en este foro, antes de esta resolucion hice unas cuantas jubilaciones con SDM, las cuales fueron aprobadas y mis clientes estan cobrando. Si bien tambien lei y estoy al tanto que esta Resolucion comienza a regir al dia siguiente al de su publicacion. Igualmente tengo dudas....
2) ¿Quiero saber si está Res. no afectará de alguna u otra forma a estas personas que ya cobran? ¿No los intimaran a q presenten la documentación?
Porque en su momento cuando presente esas jubilaciones no me pidieron NADA ni siquiera los F 102 y F 505.
