Gente tengo el siguiente caso:
Me viene a ver una persona mayor, la cual no posee familiares y creo que se han aprovechado de ella, de su buena fé y de su estado casi señil. La misma suscribe boleto de cpra vta en Octubre de 2008, por un inmueble, valor usd 30000, 10000 le abonan al momento de la firma del boleto y el resto en cuotas de $ 500.
Esta señora ha estado internada por 5 meses, y despues de casi 2 años, la llama el comprador para escriturar. Ahora bien, la estrategia del comprador sin dudas esperar la muerte de esta señora, para no abonar jamas el saldo, ya que en el boleto nada dice de cuando se van a abonar solo dice que el saldo se abonara en cuotas de $ 500.
Por otro lado en una de las clausulas dice que la escritura traslativa del dominio sera autorizada por el escribano dentro de los 60 dias habiles....
El boleto no esta sellado....
Ahora bien yo puedo intimar al comprador a que abone el valor de casi dos años de cuota mas los intereses punitorios, que se han producidos desde la firma del boleto, demostrando en la misma notificacion la intencion de escriturar de mi cliente previo cumplimiento del pago,a pesar que no esta especificado cuando se abonará el saldo, de que manera o bajo tal condición ?
Bueno gracias y saludos
Me viene a ver una persona mayor, la cual no posee familiares y creo que se han aprovechado de ella, de su buena fé y de su estado casi señil. La misma suscribe boleto de cpra vta en Octubre de 2008, por un inmueble, valor usd 30000, 10000 le abonan al momento de la firma del boleto y el resto en cuotas de $ 500.
Esta señora ha estado internada por 5 meses, y despues de casi 2 años, la llama el comprador para escriturar. Ahora bien, la estrategia del comprador sin dudas esperar la muerte de esta señora, para no abonar jamas el saldo, ya que en el boleto nada dice de cuando se van a abonar solo dice que el saldo se abonara en cuotas de $ 500.
Por otro lado en una de las clausulas dice que la escritura traslativa del dominio sera autorizada por el escribano dentro de los 60 dias habiles....
El boleto no esta sellado....
Ahora bien yo puedo intimar al comprador a que abone el valor de casi dos años de cuota mas los intereses punitorios, que se han producidos desde la firma del boleto, demostrando en la misma notificacion la intencion de escriturar de mi cliente previo cumplimiento del pago,a pesar que no esta especificado cuando se abonará el saldo, de que manera o bajo tal condición ?
Bueno gracias y saludos
