Les planteo esta duda (no hago previsional, aunque dudo que haga falta aclararlo porque seguramente mi pregunta me delatará):
En Chubut tenemos convenio con Nación de reciprocidad, se pueden hacer valer los años de aportes nacionales. La cosa es que nuestra ley jubilatoria dice que cuando se hagan valer años de aportes nacionales porque los años de pcia. no alcancen, se prorratea la edad. Como en Nación se requieren más años de edad que en pcia. para jubilarse, te suben la edad requerida para darte el beneficio. Mi pregunta es... si se prorratea la edad, no debieran prorratearse los beneficios de la ley jubilatoria nacional también?
En Chubut tenemos convenio con Nación de reciprocidad, se pueden hacer valer los años de aportes nacionales. La cosa es que nuestra ley jubilatoria dice que cuando se hagan valer años de aportes nacionales porque los años de pcia. no alcancen, se prorratea la edad. Como en Nación se requieren más años de edad que en pcia. para jubilarse, te suben la edad requerida para darte el beneficio. Mi pregunta es... si se prorratea la edad, no debieran prorratearse los beneficios de la ley jubilatoria nacional también?
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."
