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  • juicio de reajuste creo que meti la pata

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #565838  por zaza
 
hola a todos queria preguntarles algo
resulta que incie un juicio por reAJUSTE DE HABERES y acompañe el bluecoorp o sea el calculo y resulta que en la contestacion de demanda el anses se opone al calculo antes del dictado de sentencia ... eso no conteste la verdad no me di cuenta.. me lo comi
En el expediente llego el administrativo que me conviene hacer ahora ya que a esa oposicion no la tuve en cuenta ... que supongo que deberia hablerla contestado y darl traslado ... alguien me puede ayudar en esto es mi primer caso gracias .. esta tramitando en el juzgado 8 ss
 #565868  por franciscana
 
Hola!
El traslado de la contestación de la anses que te dá el Juzgado es para contestar las Excepciones que se hayan planteado, no hay una duplica de los que ellos contestan sino no se terminaría más el tema.-
Vos planteas algo en la demanda, la anses lo desconoce y agrega documental y puede plantear excepciones pero no significa que vos podes contestar manifestaciones vertidas en el escrito de contestación de demanda.-
El desconocimiento de la liquidación que vos acompañás que formula la anses juega igual que cuando el demandado en laboral desconoce todo lo que uno dijo en el escrito de demanda. Yo, como parte actora, no tengo derecho a volver a desconocer lo que él dice... ¿me explico?, el Juez me dará traslado de la documental y nada más....
No veo problemas en que no hayas dicho nada sobre eso y de hecho el cálculo de la liquidación es ilustrativo de las diferencias y de donde surgen (PC-PAP), movilidad, etc.
No te preocupes, no es para tanto!!
Suerte
Haydée
 #565884  por dool
 
tal cual te dice Haydeé, no pasa nada.-
aparte tené en cuenta que no se te opuso ninguna excepción y por eso no se te corrió traslado y aunque así fuese, no tenés la obligación de contestarlo.-
si ansés ya acompañó el adm, pedí que se declare la cuestión com de puro derecho y que pase a senencia.-
sds!
 #565972  por markello
 
Perdon que me meta, no se enojen, pero el 8 no da traslado, asi que tenes una buena noticia, no tenes que contestar nada y si lo haces es como una MANIFESTACION respecto a la contestación de demanda y no como CONTESTACION AL TRASLADO CONFERIDO.

Seguro que en la demanda presentaste todo, asi que no hay ningun problema al respecto.

En los otros juzgados que otorgan traslado es tal cual informan los colegas.

Saludos y no se enojen
 #565977  por markello
 
jajaja,, no haydee, lo digo porque a veces se enojan conmigo.
no es contra ti, por favor...
nada mas aclarar que el juzgado 8 no da traslado y que la colega este tranquila.

gracias por tu aporte porque es asi en el resto de los juzgados previsionales de capital
 #573584  por Hermi
 
Tengo ahora una inquietud respecto de las formas. ANSeS en un escrito de contestación de demanda no aclara expresamente un punto "OPONE EXCEPCIONES" pero me desconoce la documental, excepto la que es de su autoria, invoca la constitucionalidad de sus leyes y hay algo que me deja preocupada:
Yo inicié el reajuste de gente que se jubiló entre el 2006 y 2009 y en la determinación del haber inicial invoqué los fallos archiconocidos respecto de los índices de actualización.

ANSeS me contesta entre otras cosas que "el actor incurre en el error conceptual de pedir la actualización cuando, para la fecha en que salio dicha jurisprudencia, todavía no existía el beneficio para mi cliente" y lo mismo respecto de la movilidad. Dice que según mi reclamo estaría pidiendo movilidad respecto del salario de mi cliente y no de la prestación previsional.

Sinceramente no sé cómo contestar este punto!
Gracias!!
 #573631  por dool
 
vos en la demanda, pediste el recálculo del hi, no?
entonces te van a reajustar el hi, si está mal calculado -o sea, si no lo calcularon teniendo en cuenta los últimos 10 remuneraciones actualizadas.-
respecto de la movilidad, es cierto que badaro se aplica hasta 12/2006, pero supongo que en tu demanda habrás pedido BERÓN... (que movilidad h/ la ley de movilidad 26417).-
saludos
 #573926  por Hermi
 
Sisi...pedi el recalculo del haber inicial...sólo que tenía miedo de haber reclamado mal porque pedia que se actualicen los indices desde marzo de 1991 conforme la distinta jurisprudencia. y como me contestaron que si el señor se jubilo en el 2008, yo estaba errada al pedir actualización invocando la actualizacion del haber inicial desde eswa fecha...(es mi primera contestacion de demanda y la verdad: me había bloqueado!)
y si pedi tambien la inconstitucionalidad de la 26417...gracias lollet!!!