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  • embargo de jubilaciones

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 #573560  por diegogvillamayor
 
Les hago esta consulta, porque estuve viendo los post que hay y no me quedo claro el tema.
Entiendo que las jubilaciones son inembargables. Esto es asi no?
Entonces si es asi, porque a todos los jubilados les ofrecen creditos a lo loco, si no pagan no se los pueden embargar ........
Hablo de jubilados nacionales.
Mi caso puntual es una persona que compro un auto, firmo pagares, no cumplio con los ultimos y ahora no tiene nada, vendio el auto, no tiene bienes a su nombre, solo la jubilacion, no puedo ir contra la jubilacion?????????

saludosl.
 #573827  por abogadolp
 
Estimado Colega:
Las Jubilaciones Nacionales son Inembargables, lo dice el Art 14 Inc C de la Ley N° 24241.

Artículo 14.— Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.

A pesar de esto, he visto varios casos donde igual los jueces las embargaron... :? recuerdo que eran casos de juicios ejecutivos...
Si es lo único que tenés para pedir en embargo, dale para adelante, tal vez te lo dan...
Un abrazo!
 #573855  por sercurioso
 
la opcion seria, ( que haria yo .........) anda y preguntales en el juzgado si dan o no los embargos a jubilados....... por que te digo esto : por que segun la jurisdiccion en mi caso particular segun la provincia ( que me paso ) ... en cordoba por ejemplo tenias que pedir la incosntitucionalidad de la ley ( si la jubilacion era provincial la provincial o si el jubilado era nacional , de la ley nacional ) pedida la inconstitucionalidad de la ley el juzgado se expedia decretandola como corresponde y ..... acto seguido te daban elembargo cuando lo pedias ... pero siempre debias solicitar que el juzgado se expida sobre la incostitucinalidad ( tenias, logico, alguna excepcion de algun que otro juzgado pero muyyy raro ! )....

en otras proovincia por ejemplo san juan te la dan sin pedir ninguna incostitucionalidad de nada, lo pedis y te lo dan siendo jubilado nacional o provincial ( lo gracioso, por no decir fatal ... es que ni si quiera se expiden al respecto !!!!! ) son "barbaros".. jejeje :D

espero que te sirva saludos !!!!!
 #573945  por BRENDITA
 
yo una vez hice así: hice oficiar al anses a los fines de q informaran el haber jubilatorio del deudor, con esa contestación (resulta q cobraba la mínima) me presenté en el juicio pidiendo el embargo, y el anses contestó que las jubilaciones y pensiones son inembargables y recitaron un montón de jurisprudencia y aclaraban que si S.S. resolvía otra cosa q volviera a mandar el oficio (xq la empleada de anses me dijo q 1º te lo rebotan pero q si mandás otro oficio reiterando el pedido de embargo entonces te lo daban), la cosa q la jueza ante esa contestación de anses me decretó q denunciara otros bienes a embargo, pero como no tenia nada al final quedó todo en la nada. Yo creo q el juez se debe fijar en el monto q cobra el jubilado.
 #573974  por diegogvillamayor
 
mil gracias por sus respuestas.
saludos