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  • ALQUILER EN PCIA.- PAGAR IB ?????

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 #572700  por leon21
 
HOLA COLEGAS HAGO UNA CONSULTA; una señora de 86 años vino a verme porque alquila una propiedad en en polvorines pcia de bs as. la misma iba a cobrar todos los primeros dias del mes el alquiler a dicha localidad de la pcia, sin ningun problema, ahora la pregunta seria, esta:
la señora habla a la inmobiliaria que cobra los alquileres, les dice que le depositen en una cuenta de ella que es una caja de ahorro y le responden que si quiere que le depositen debe pagar ingresos brutos ????? esto es verdad y de serlo que de hacer y si llegara a no ser cierto que se debe hacer .-
desde ya mil gracias !!!!
que debo hacer.-
GRACIAS
 #572814  por poorlaw
 
HOla,

A mi me parece que la forma de pagar el alquiler no incide para nada en la gravabilidad de la actividad. Según el art. 158 del código fiscal la locación de inmuebles está alcanzada por el impuesto sobre los ii.bb., excepto los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta dos (2) inmuebles siempre que no superen el monto de pesos que, según el caso, establezca la Ley Impositiva, salvo que el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o que se trate de un fideicomiso.

Tal vez lo que quisieron decir es que el monto depositado podría estar sujeto a retención por parte de ARBA.

Saludos.
 #572815  por aboglp
 
Yo entiendo que le quisieron decir que va a sufrir retenciones por parte Arba, y es lo mas probable que suceda.
 #573001  por aboga
 
Según tengo entendido, si cobra un alquiler superior a $ 1500 debe pagar ingresos brutos.-
Por eso, muchos hacen contratos por mensualidades de $ 1500 y las diferencias en pagarés.-
Esto es un poco más complicado, pero si se hace prolijo no tendría que traer inconvenientes.-
 #573009  por aboglp
 
aboga escribió:Según tengo entendido, si cobra un alquiler superior a $ 1500 debe pagar ingresos brutos.-
Por eso, muchos hacen contratos por mensualidades de $ 1500 y las diferencias en pagarés.-
Esto es un poco más complicado, pero si se hace prolijo no tendría que traer inconvenientes.-
si pero en realidad lo que hay que ver es que si la persona no alguila mas de 2 inmuebles no debe tributar IIBB.
 #573133  por leon21
 
HOLA COLEGAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, EL TEMA ES ASI ALQUILA SOLAMENTE UNA CASITA EN UN TERRENO DE SU PROPIEDAD POR LA CUAL COBRA $ 600, en Pcia de Buenos Aires.- ESTARA BIEN que le cobren INGRESOS BRUTOS, por depositar en su caja de ahorro ????? que me dicen con estos otros datos que aporto a mi pregunta ???
desde ya un millon de GRACIAS a TODOS !!!!
 #573249  por aboglp
 
leon21 escribió:HOLA COLEGAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, EL TEMA ES ASI ALQUILA SOLAMENTE UNA CASITA EN UN TERRENO DE SU PROPIEDAD POR LA CUAL COBRA $ 600, en Pcia de Buenos Aires.- ESTARA BIEN que le cobren INGRESOS BRUTOS, por depositar en su caja de ahorro ????? que me dicen con estos otros datos que aporto a mi pregunta ???
desde ya un millon de GRACIAS a TODOS !!!!
No, no es sujeto y no se verifica el hecho imponible. Pero lo que puede suceder es que en el cruce de datos de bancos afip y arba surja un monto -en este caso los $600- que sea susceptible de retencion bancaria, serian unos centavos, pero retencion al fin. Ahi debe hacer un reclamo - solo via web- y ver que responde arba. Por otro lado podes averiguar si la persona esta incluida en el padron de retenciones bancarias, si no esta no habria de que preocuparse. Eso se consulta en la pagina con la cuit o en el 0800.
Suerte!