Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Decreto 1197/04 - Reajuste Portuarios

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #569148  por alfu
 
Estimados,

alguien tiene este decreto? Me toco el primer reajuste de portuarios y la verdad no se ni como encararlo. Pienso que la clave puede estar ahi. Porque le mande blue corp pero me dio una barbaridad. Tengo idea de que quizas tiene un regimen de 82% como otras especiales y no va el blue corp.

Markello, si ya me perdonaste, copate que vos seguro lo tenes! =),

Grazie!
Andre
 #569776  por SantiagoP
 
Hola, en Infoleg está el decreto, antecedentes normativos y normas reglamentarias, ahí va el link directo:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... o?id=98605
Entre esas normas el decreto 1839/09 fija un coeficiente. Si no estoy interpretando mal, la modalidad de reajuste es similar a los ferroviarios. Ahí esta el enlace (art. 5, reglamentario del 7)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Tené en cuenta el personal comprendido (hay una remisión del art. 7 al 1º en el Dto. 1197), ante la duda leete toda la normativa.
Si dije alguna burrada sepan disculpar, desconozco del régimen en particular *leo*
Saludos.
 #569935  por alfu
 
Gracias Santi! Te cuento que lo busque en infoleg y no lo pude encontrar que habre hecho mal!!!

Ahora voy a leer todo junto a tus indicaciones asi lo hago bien. Ferroviarios tengo 2 pero para estudio, porque tampoco tengo idea, hasta ahora me habia abocado solo a las ordinarias para no meter la pata. Esos quedan para estudiar la semana que viene jajaja
 #569936  por alfu
 
ah otra cosa, se que es portuario porque adelante de la resoluc que otorgo el beneficio dice que quedo bajo ese regimen!
 #570640  por SantiagoP
 
Hola alfu, lo que deduje del haber ferroviario leyendo la normativa (y en este foro!) es que se garantiza un piso mínimo mayor al de la jubilación ordinaria; el coeficiente es de 1,7 ($895 -haber mínimo- x 1,7). Se reclama vía administrativa. A mi me tocó un caso de ferroviario para reajuste, el titular ya había reclamado administrativamente el mínimo ferroviario, el rubro figura en el RUB con el código 092, y en el F9 aparece "condición especial: mínimo ferroviario". La liquidación del haber es exactamente igual a la de una persona que tiene servicios comunes (régimen reducido en en edad). Hice un cálculo con el programa de Jáuregui y me dió diferencia, asique va derecho a reajuste. Si necesitás las normas del régimen avisame y te las paso.
El régimen de portuarios es similar en el sentido en que reconoce un mínimo para el sector superior al ordinario (coeficiente), pero el cálculo del haber es distinto por las particularidades del régimen (por cierto, no me termina de quedar claro -arts. 3 y 6 del Dto 1197-).
El Dto. 1839/09 dice "Art. 5º — (REGLAMENTACION DEL ARTICULO 7º) Para los beneficiarios que obtuvieron prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y muerte se aplicará una metodología similar a la determinada para los trabajadores antes mencionados. En todos los casos el haber resultante no podrá ser inferior a la aplicación del coeficiente 2.90125 sobre el haber mínimo vigente."
Que les costaba redactar un poco mejor... demasiadas remisiones... Nunca supe cuál es la "metodología similar" y quienes son los "trabajadores antes mencioados"
En la última parte fija el coeficiente para el mínimo garantizado para los trabajadores comprendidos en el régimen (¿todos los portuarios están comprendidos?).
Por analogía a los ferroviarios estimo que se puede reclamar administrativamente ese mínimo.
Saludos!
 #570950  por coraso
 
Hola, la verdad no conozco el régimen de portuarios. Pero las clases que tuve sobre regímes especiales, o los artículos que lei sobre eso, nunca vi que los portuarios tengan el 82 %. Es sólo para docentes, investigadores, judiciales, servicio exterior y guardaparques.
Saludos
 #571683  por Indubio
 
Estimados:
El régimen de portuarios está reglado en un par de DNUs.
Básicamente lo que se hizo es un reconocimiento ficto de los servicios y de las remuneraciones.
Es todo un verdadero disparate, que dió lugar a la iniciación de denuncias penales, en el marco de las cuales estuvieron detenidos varios portuarios, y debieron declarar funcionarios del ANSES.
EL beneficio es igual que el de la Ley 24.241, pero con la particularidad de que se reconocieron períodos con certificaciones de la AGP que no registraban aportes, y se calcularon los beneficios en base a remuneraciones totalmente absurdas, con lo que los haberes suelen ser bastante altos.
 #571856  por alfu
 
Si, hoy estuve con una abogada muy experimentada en reajustes y me sugirio que no me meta en lios. Que la liquide como una 24.241 y ya. Voy a hacerlo....

Con respecto a ferroviarios, entonces usando el blue corp marco ferroviarios, primer decreto y listo....me tira el haber reajustado considerando un minimo mas alto. No?
 #573094  por alfu
 
Estuve leyendo la reglamentacion y tengo mas dudas aun.

En la Res. Conjunta 215/2010 y 191/2010 se extiende el reconocimiento de periodos de inactividad a los trabajadores portuarios para que lleguen a los 30 anios y se jubilen.

Despues habla de un coeficiente del 2.91 que no entiendo. Mi cliente se jubilo en 2007. Esto en que le impacta?

Estoy medio perdida, porque encima el tipo si yo le hago el calculo por 24.241 en lugar de cobrar 4 lucas se va al doble.
 #573312  por Indubio
 
El régimen de portuarios reconoció períodos fictos a los trabajadores, sobre el supuesto de que la privatización fue "culpa" del Estado, y que por lo tanto los tenía que reparar, porque se quedaron sin trabajo por la privatización. FUe una norma sacada bajo presión, y que encima se exorbitó en la reglamentación.
Ello porque la reglamentación estableció no solo que se reconocieran mediante certificación de servicio los períodos de inactividad posteirores a la privatización, sino también se certificaron remuneraciones inexistentes, y por encima de los topes vigenes en cada momento. Por eso dan jubilaciones tan altas. Pero esas remuneraciones son inexistentes, así que yo creo que un juicio, si fuera bien llevado por ANSES y entendido por el juzgado, no debería dar reajuste, porque la remuneración que se consideró no era real y desactualizada, como lo es en todos los otros casos. Sí, quizás, podría caminar un juicio por reajuste posterior.