Se difundió hace algunos días el nuevo fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dictado en el caso Bruzzo. Por ese fallo se ordenó redeterminar la PBU mediante la aplicación de la variación del ISBIC entre el año 1997 y el de la fecha de solicitud del beneficio. En ese caso, el beneficio se determinó en mayo de 2002, y la verdad es que la variación ente ambas fechas es nula, con lo cual la PBU no resulta incrementada por efecto de este fallo.
Para saber si va a beneficiar o no, hay que tener en cuenta la fecha de solicitud del beneficio, que normalmente coincide con la de la fecha inicial de pago. Hasta mediados del año 2003 el ISBIC no registra variaciones, así que la aplicación del fallo Bruzzo, para los cesados antes de esa fecha, no produce beneficio alguno.
Para saber si va a beneficiar o no, hay que tener en cuenta la fecha de solicitud del beneficio, que normalmente coincide con la de la fecha inicial de pago. Hasta mediados del año 2003 el ISBIC no registra variaciones, así que la aplicación del fallo Bruzzo, para los cesados antes de esa fecha, no produce beneficio alguno.
