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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #550610  por mcb
 
HOLA!! alguien tiene el fallo?? aca les dejo el artículo que salió el 7/5/2010 en el Clarin
Flexibilizan condiciones para acceder a la pensión por viudez o invalidez
00:00

La Corte redujo los años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio.

Por: Ismael Bermúdez

En un fallo trascendental, la Corte Suprema fijó menores requisitos de años de aportes para acceder a la pensión por invalidez y viudez. Y eso beneficia a mucha gente que ahora podrá reclamar la pensión si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo.

Según las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones:

Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base, el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.

"Por ejemplo, muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión", le dijo a Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui.

Ahora la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones.

Así el Alto Tribunal determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.

Este nuevo criterio surge de lo siguiente: un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años (desde los 18 hasta los 65 años). Y con 30 años -o el 63% de esos 47 años- tiene derecho a la pensión, como aportante regular. Y con 15 años (la mitad) es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.

Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece.

Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge.

En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.

"Con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años", aclara Jáuregui.

Así, nuevamente y por la por vía judicial, van cambiando las normas jubilatorias.
 #550759  por Aimael
 
LES PEGO EL FALLO:

R.O.
Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Año del Bicentenario

Buenos Aires, 6 de abril de 2010
Vistos los autos: APinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de
la instancia anterior -que había admitido la demanda dirigida
a obtener el beneficio de pensión- por entender que a la fecha
del deceso el causante no se hallaba desempeñando actividad
alguna, ni reunía los extremos exigidos por la ley 24.241 ni
por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a
pensión, la cónyuge supérstite dedujo recurso ordinario de
apelación que fue concedido en los términos del art. 19 de la
ley 24.463.
2°) Que la recurrente sostiene que el art. 95 de la
ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones resultan inconstitucionales,
pues la privan de un beneficio de carácter alimentario
que cuenta con protección constitucional; que el
tribunal ha omitido valorar que el causante ha contribuido
durante 22 años al sistema y que convalidar lo decidido por el
a quo constituiría un enriquecimiento sin causa a favor del
Estado.
3°) Que más allá de que los argumentos propuestos se
dirigen a objetar la validez constitucional del decreto
460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de
dicha norma a partir del precedente "Tarditti" (Fallos:
329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes
no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un
período laboral que no pudo ser completado por la muerte del
causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con
los lapsos trabajados y el período de afiliación.
-2-
4°) Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones
que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de
que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados
a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar
situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores
reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las
de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o
fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.
5°) Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar
la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo,
acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que
debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha
de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase
al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el
régimen común (15 años).
6°) Que, en relación con este último punto, la resolución
57/1999 de la Secretaría de Seguridad Social, estableció
que cuando el decreto 460/99 se refiere al mínimo de
años de servicios exigidos en el régimen común A... para acceder
a la jubilación PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", se remite al requisito de
años de servicios establecido por el art. 19, inc. c, de la
ley 24.241 (art. 5).
7°) Que el citado artículo 19 establece como requisito
para tener derecho a las prestaciones que prevé el
sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar
con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que
representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si
se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento
de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al
100% de los aportes de la vida laboral masculina.
8°) Que la conclusión que antecede resulta de particular
relevancia habida cuenta de que la norma establece el
inicio de los aportes a los 18 años de edad, y teniendo en
cuenta que el de cujus falleció a los 54, su historia laboral
quedó reducida a 36 años, por lo que si dentro de ese lapso
hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido,
de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el
equivalente al 100% de sus aportes posibles.
9°) Que, en tales condiciones, como los 20 años y 3
meses que surgen del cómputo de fs. 37, representan más del
50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al
causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe
sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho
en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.
10) Que, en el particular caso de autos, el de cujus,
no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde
el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 30
de junio de 1998, razón por la cual los servicios computados
no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos
al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, no obstante lo cual, en atención a los 20 años de
servicios con aportes realizados por el causante, no cabe
imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera
apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576).
11) Que merece una consideración especial de este
Tribunal la situación del causante. Como surge de las constancias
de autos se trata de un supervisor de fábrica que
trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema de la
seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y
que el hecho de encontrarse desempleado en un período socio
económico del país caracterizado por esa circunstancia, no
puede redundar en su contra.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el
recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada respecto
de lo decidido y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio
de pensión solicitado, considerando al causante aportante
irregular con derecho en los términos del art. 1, inc.
3, del decreto 460/99. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por Ángela Amanda Pinto, actora en autos, representada
por la Dra. Olga Catalina Jmelnitsky de Apter, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.
Rosanna Elizabeth Bermúdez, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 4
 #572878  por jlfulton
 
Hola,

Soy escritora/periodista independiente (en EE.UU. - disculpen los errores de idioma!!) en derecho laboral. Tengo un cliente cuyos lectores son profesionales en recursos humanos internacionales.

Escribo sobre ANSES c/Pinto Angela y las nuevas reglas de proporcionalidad para pension por viudez/invalidez.

Alguien me podría explicar como se hace el calculo para mujeres, o sea si la vida laboral es de 42 anos (5 anos de menos del hombre, con jubilacion a 60 anos en vez de 65), es que los mismos porcentajes aplican para la mujer?...por Ejemplo si una mujer fallece a los 55 entonces la vida laboral seria 55-18= 37 anos y si trabajo 20 anos equivale 54% (y seria irregular y derecho al 50% de la pension) y si trabaja 25 anos durante este periodo equivale a 67% (y entonces seria regular con derecho al 70%)??

Gracias de antemano!!

Jennifer
 #605726  por marisatal
 
jlfulton escribió:Hola,

Soy escritora/periodista independiente (en EE.UU. - disculpen los errores de idioma!!) en derecho laboral. Tengo un cliente cuyos lectores son profesionales en recursos humanos internacionales.

Escribo sobre ANSES c/Pinto Angela y las nuevas reglas de proporcionalidad para pension por viudez/invalidez.

Alguien me podría explicar como se hace el calculo para mujeres, o sea si la vida laboral es de 42 anos (5 anos de menos del hombre, con jubilacion a 60 anos en vez de 65), es que los mismos porcentajes aplican para la mujer?...por Ejemplo si una mujer fallece a los 55 entonces la vida laboral seria 55-18= 37 anos y si trabajo 20 anos equivale 54% (y seria irregular y derecho al 50% de la pension) y si trabaja 25 anos durante este periodo equivale a 67% (y entonces seria regular con derecho al 70%)??

Gracias de antemano!!

En el fallo comentado se argumenta que una persona de 40 años, por ejemplo no puede ser considerado afiliado regular con 30 años de aportes por la imposibilidad de reunirlos. Entonces se dice que si los 30 años de aportes en el caso de un hombre que pudo trabajar desde los 18 años de edad hasta los 65, se pueden ubicar dentro de un período de 47 años (65-18), una persona que muere a los 54 años si aportó un 63,83% (30/47) de los 36 (54-18) años posibles, es decir 22 años, es afiliado regular y lo novedoso del fallo es que ahora si reúne solo 11 años (50% de 14 años) se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge. Como el causante tenía 20 años con aportes se lo considera afiliado irregular con derecho.


HOMBRES
Afiliado
regular Irregular c/derecho
25 4 2
30 7 3
35 10 5
40 14 7
45 17 8
50 20 10
55 23 11
60 26 13
MUJERES
EDAD(*)
Afiliada
regular Irregular c/derecho
25 5 2
30 8 4
35 12 6
40 15 7
45 19 9
50 22 11
55 26 13
60 30 15


Jennifer