HOLA HUGO , YO TUVE UN CASO MUY PARECIDO, LO PELEE COMO AÑO Y MEDIO Y LA CARSS LO OTORGO, MI CLIENTA COBRO UN RETRO IMPORTANTE. ME PARECE Q ERA PEOR Q EL TUYO PQ LAS TRAMITO SIMULTANEAMENTE. TE MANDO MI MI ULTIMA APELACION, QUIZA SE PUEDA ADAPTAR AL CASO. NO SE SUBIR LA RESOLUCION. LO UNICO Q PODRIA HACER SI LA UBICO ES SCANEARLA Y MANDARLA A TU MAIL, Q NO TENGO. FIJATE SI ES NECESARIO ALGO MAS CON LOS ELEMNTOS Q TE MANDO. DICTAMENES GAJ Nº 37752/08 Y35432/07, ESTAN EN ALDEA JURIDICA. ES UN ESQUEMA, NO EL CONTENDIO DEL DICTAMEN, PERO ES MUY DIDACTICO.
manifiesto:
Que en tiempo y forma, y desde la notificación de la suspensión preventiva el 16/11/07, como relato a continuación, vengo a formular recurso de revisión por la suspensión del pago.-
Que con fecha 2/10/2006 inicié ante PRORENTA AFJP mi jubilación ordinaria y demas prestaciones, incorporando servicios en relación de dependencia y autónomos, éstos regularizados mediante el SICAM, nº1310652/2 de fecha 13/11/2006 en 60 cuotas.-
Que mientras tramitaba mi jubilación ante la AFJP, solicité ante ANSES la pensión de mi esposo G ANTONIO NICOLAS, CUIT Nº 2006552 mediante SICAM en 60 cuotas que se formalizó en el plan de pagos nº 205311/4 del 18/10/2006; el mismo se anuló para ser reformulado en el plan de pago nº 267128/6, enviado el 28/11/2006, o sea antes de los 45 días hábiles que establece la Res. 62/06 ANSES, en su art. 1)a.-
El beneficio de pensión se otorgó en febrero de 2007 y comenzó a hacerse efectivo con alta a abril de 2007.-
Con fecha 17/7/2007, se me otorga mi jubilación mediante PRORENTA AFJP, con alta al mes de septiembre de 2007, pero tratándose del sistema de capitalización percibí entonces el monto de la jubilación ordinaria de la AFJP, correspondiendo el pago de las prestaciones de ANSES en el mes de octubre de 2007.-
Ante la demora en el pago de mis prestaciones concurri a ANSES, que con fecha 16/11/2007 me informa que hay una suspensión preventiva del beneficio, sin informar el motivo, pero entendiendo en la UDAI que la suspensión se debía a la coexistencia de dos beneficios con pago en cuotas.-
Si así fuera y sin que esto implique admitir la constitucionalidad de la Res.884/07, por la que hago expresa reserva de cuestionarla en su caso, la misma se refiere en su prohibición a quienes estén percibiendo otro beneficio: cuando se suscribieron los planes de pago en cuotas, ningún beneficio estaba otorgado. Y por otra parte, se había suscrito el plan de la jubilación el 13/11/2006, y el de la pensión registra un antecedente de plan de pago el 18/10/2006 y el envío del nuevo plan reformulado, antes de los 45 días de la fecha de la resolución 62/06, modificatoria de la cuetionada 884/06.-
Art. 4° — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley N° 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8° de la Ley N° 24.476, modificado por el artículo 3° de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.-
Que fundo mi presentación ante esa UDAI en virtud de los art.84 y 90 del decreto reglamentario 1759/72. ya que es la ANSES quien emitió el acto impugnado.-
Por lo expuesto, exijo el inmediato pago de mis emolumentos retenidos bajo apercibimiento de formular las acciones pertinentes.-
SUERTE Y AVISAME POR ALGO MAS.