En materia de escritos forenses, los rioplatenses tenemos una cada vez más pronunciada tendencia al barroquismo escritural. Esta calificación de "barrocos" me la asestó hace algunos años un colega catalán al que yo quería impresionar con algunos expedientes particularmente complejos; y por cierto que me obligó a repensar mucho sobre la forma rebuscada y verborreica en que nosotros solemos articular nuestra argumentación. Y dentro de ese barroquismo argumental solemos incorporar una interminable retahíla de recortes jurisprudenciales más o menos ensartados por una lógica doctrinaria. Y mientras vamos desgranando ese rosario jurisprudencial y doctrinario, se nos escapa la concreta realidad del caso sub examine. Esto ya lo argumenté en un "post" de mi blog, que titulé "Tijereteo de jurisprudencia en malapraxis", y que te invito a que leas allí, en aras de la brevedad.
La jurisprudencia en malapraxis, a mi juicio, no debe ser "tijereteada", sino que debe referirse a similares circunstancias y planteos suficientemente idénticos. Cosa que aquí es imposible, puesto que desconocemos las circunstancias y cuestionamientos propios de tu caso concreto. Así que, más allá de lo útiles que sin duda te podrán ser los fallos aportados por los demás colegas, me parece conveniente transmitirte en síntesis la "idea" de la cuestión en cirugía "estética":
1) Si bien primariamente la responsabilidad del cirujano estético fue considerada de "resultado", la cada vez más frecuente -y a veces abusiva- compulsión social al recurso del bisturí para atenuar o corregir el curso de la naturaleza, obligó a los tribunales a atenuar esa calificación, aceptando que, de todos modos, sigue siendo una responsabilidad de "medios", como cualquiera otra de carácter profesional.
2) Consecuentemente, no basta con el resultado objetivo disvalioso: es necesario que exista un "factor de imputación" en el cirujano: impericia, imprudencia, o negligencia. La primera debe indagarse toda vez que el resultado sea manifiestamente incongruente: tal la doctrina anglosajona del "res ipsa loquitur" (las cosas hablan por sí mismas). Las segundas, surgirán de las circunstancias particularísimas en que se haya desarrollado la relación médico-paciente: ¿fue imprudente el encuadramiento que el plástico hizo de las posibilidades de su bisturí?...¿prometió lo que objetivamente no podía cumplir...?¿omitió cumplir con elementales deberes del caso, desde informar debidamente los riesgos, hasta vigilar de cerca toda la evolución posterior de su intervención...? ¿operó en un medio adecuado, y con los recaudos de asepsia quirúrgica...?, etc. etc.
Mi sugerencia es que empieces por ahí, y luego, en un segundo paso, te valgas de todas las citas jurisprudenciales que los foristas te vayan acercando. Como decía "Nimo": al menos, así lo veo yo..."