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  • SDM de 4/2000 a 8/2001 paga interes o no decreto 1384/01?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571951  por Mar15
 
hola a todos, estoy como todos complicada con el tema SDM. Tengo un turno para el 22, un sr que trabajo siempre en relación de dependencia le faltaban aportes por lo que solo le compre 18meses de SDM de + de 16hs pagó 55$, 3/2010 (este mes pagado en tiempo) y de 4/2000 a 8/2001, le compre este periodo porque según tenía entendido (además lo vi varias veces en el foro) por Decreto 1384/01 afip no reclama intereses en ese periodo de tiempo. Pero con todo esto del cambio de SDM vi algunos comentarios que indicarían que afip puede reclamar igual incluso en ese periodo. Yo lei el decreto y me quedan las dudas. Alguién que lo tenga claro me podrá informar? Gracias!
 #571993  por NIKI
 
el decreto 1384/01 hay que leerlo en su totalidad y no solo quedarnos con lo que supuestamente nos beneficiaría en una lectura fuera de contexto.
Ese decreto fue un REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. EXENCION DE INTERESES, MULTAS Y DEMAS SANCIONES. FACILIDADES DE PAGO cuyo acogimiento venciera el 15/03/2002 para deudas consolidads hasta el 30/09/2001. Toda otra intención de condonación de intereses fuera del dicho régimen de consolidación es una interpretación totalmente falaz e inconducente.
*leo*
 #572006  por celiaEsc
 
Hola: Niki está en lo cierto, pero, liquidaste sicam o pagaste sdm, antes del 17/6, cuando el sistema aún no estaba en vigencia. No creo que te obliguen a liquidar intereses SDM. Pero los intereses te los van a reclamar, en algún momento, mi duda es si no es mejor liquidarlos ahora.. eso, si puede pagar. Saludos
 #572027  por Mar15
 
Gracias NIKI y CeliaEsc. Me aclararon el tema. Si, el sr pago SDM de más de 16hs (relac. de dep.) antes del 17/6 pero creo que como decis vos Celia si los tiene que pagar en algún momento se los van a reclamar y teniendo en cuenta esto veo que es mejor cancelar el turno del 22/6 y plantearle a mi cliente que pague los intereses, la verdad que el no esta en la moratoria ni tiene años de DDJJ lei que podrian reimputarse pagos a otros periodos más actuales, esto demoraria mucho? se puede hacer para sdm? saben como es el procedimiento? porque si reimputo ese dinero a periodos más recientes cubro algunos meses y entre que espero que afip resuelva ya compenso por edad.
 #572557  por Mar15
 
Gracias Celia siempre tan amable! Me costo decidir no ir mañana, pero creo que es mejor para ver tranqui el tema de la posible reimputación, porque si me la llegan a tomar quedarán esos periodos de sdm que tienen mucho interes, capas es mejor aclarar el tema interes antes. vos a abrir el post wsobre reimputación. Gracias.