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  • Por favor! oficio de informes-sanciones por no responder -

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 #571634  por belencarey
 
Pedi varios oficios de informes, y el juez de oficio ordenaba la transcripción del art 398 CPCCN, y cuando no lo hacía yo pedía se fijen sanciones conminatorias conforme a este artículo, es más he tenido la suerte que en base a este planteo se fije astreintes( que son diferentes a lo que fija el 398) y pudimos liquidar astreintes y cobrarlas por no contestar el oficio.

La pregunta se debe a que un juez en lo comercial dijo no corresponde aplicar el art 398 a un oficio con objeto de trabar embargo, que no fue contestado. Este artículo se aplica solamente a la prueba de informes, no a los oficios de informes en general.

Entonces¿ Que hago para que me contesten oficios de informes, que no son probatorios? Bajo que apercibimiento, o que otro recurso legal me queda
 #571784  por lawyer07
 
chiqui79 escribió:podes pedirle al juez que notifique la medida bajo apercibimiento de desobediencia judicial, con transcripcion del art. 239 CP en caso de incumplimiento
Exactamente, completando lo que indica el colega, te comento que los oficios de embargos no son necesarios qeu sean contestados, habida cuenta que los mismos ejercen su cometido al ser recepcionados por los destinatarios, por tanto, con la sola copia del oficio (sellado o firmado por el desinatario) que vos te quedás y presentás en tu expediente, alcanza como prueba para acreditar la notificación del embargo.
Ahora bien, si el destinatario no embargó las sumas, las retuvo o no las depositó como el oficio indicaba, él será responsable de abonar dichos montos mas los daños y perjuicios que su omisión pudieran ocacionar.
Generalmente esos oficios son muy usados para embargar sueldos, y como te dije los mismos no son contestados por los destinatarios, toda ves que lo que interesa es que se encuentren debidamente notificados.
Saludos !!