Pedi varios oficios de informes, y el juez de oficio ordenaba la transcripción del art 398 CPCCN, y cuando no lo hacía yo pedía se fijen sanciones conminatorias conforme a este artículo, es más he tenido la suerte que en base a este planteo se fije astreintes( que son diferentes a lo que fija el 398) y pudimos liquidar astreintes y cobrarlas por no contestar el oficio.
La pregunta se debe a que un juez en lo comercial dijo no corresponde aplicar el art 398 a un oficio con objeto de trabar embargo, que no fue contestado. Este artículo se aplica solamente a la prueba de informes, no a los oficios de informes en general.
Entonces¿ Que hago para que me contesten oficios de informes, que no son probatorios? Bajo que apercibimiento, o que otro recurso legal me queda
La pregunta se debe a que un juez en lo comercial dijo no corresponde aplicar el art 398 a un oficio con objeto de trabar embargo, que no fue contestado. Este artículo se aplica solamente a la prueba de informes, no a los oficios de informes en general.
Entonces¿ Que hago para que me contesten oficios de informes, que no son probatorios? Bajo que apercibimiento, o que otro recurso legal me queda
justa es la persona que se conoce a sí mísma, y cuando se mira a un espejo actúa complacida. Reconociendo los derechos de otros, tanto en la imagen como es los conceptos de dicha imagen, se valora a sí mísmo.
