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  • gp 28/2010 18 de junio de 2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571779  por NIKI
 
no lo van a modificar. La incorporación del SDM al SICAM es al solo y puro efecto del cálculo de los intereses. La probatoria de la GP18/10 coninuará vigente
 #571870  por celiaEsc
 
Hola Aimael, estoy de acuerdo con NiKi, no lo van a modificar :oops: . Hay que buscar otra solución, Saludos ¡¡
 #571873  por Forista
 
Hola no puedo bajar la nueva circular. Si alguien tiene el archivo podria enviarmela a
foristadelportal arroba hotmail.com Gracias!
 #571890  por Aimael
 
pero es contradictorio chicos como vamos a hacer sicam como autonomos o monot del sdm y por otro lado denunciar DADOR o a caso por los años q le compramos como costureras o albañiles declaramos dador con posible verificacion???? me parece q no esty tan loca ni esty diciendo algo descabellado!
 #571909  por Aimael
 
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
CIRCULAR GPA Nº 28/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 - LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM - RESOLUCION CONJUNTA AFIP/ANSES NRO 2848 Y 466/2010
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 en la que se dispone que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la mencionada Resolución Conjunta.
Asimismo, la deuda citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239)
La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará en forma automática, mediante SICAM y de conformidad con los datos aportados por el trabajador.
La liquidación de intereses resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico, independientemente que supere los pesos treinta y cinco ($ 35,00) o el importe que a tal fin se fije en el futuro, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 643/1999.
Para los períodos declarados como empleados del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones
Datos para la liquidación: deberán cubrirse en la forma habitual la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM, sin existir modificaciones generadas a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta antedicha
Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2 "2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
En los dos primeros casos se deberá considerar lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1642/2004 (establece la entrada en vigencia del SICAM)
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
En caso de declarar actividades simultáneas a las de Servicio Doméstico, ya sea como Autónomo y/o Monotributista, por éstas últimas actividades si se podrán invocar los beneficios vigentes.

Incorporación de pagos faltantes: para el código de actividad de Servicio Doméstico no se encuentra disponible dicha función.
Resto de las funciones: teniendo en cuenta las previsiones dispuestas en la Resolución General AFIP Nº 1642/2004.

Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C

El saldo de deuda que resulte de la liquidación antes indicada deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago: identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe")
El pago respectivo deberá efectuarse por cada período y concepto adeudado, emitiendo el sistema el/los ticket/s como comprobante/s de pago/s.
Finalmente se exponen, a través del ANEXO I, las pantallas de SICAM donde se visualiza el procedimiento a fin de obtener una liquidación de deuda correspondiente al nuevo código de Servicio Doméstico “D89”.

no agrega nada mas que las pantallas del sicam para visualizarlas como deberian aparecernos! besos a todos!
 #571926  por celiaEsc
 
Hola Aimael: lo contradictorio es que un gobierno del pueblo les exiga más a los que menos tienen y necesiten mayor protección. Porque ahora, en estas condiciones van a poder pagar SDM, aquellos que tengan dinero, no, los que realmente trabajaron toda la vida en esa actividad y encima, los empleadores o dadores de trabajo, no se van a hacer cargo tampoco.Ahora menos que antes..
conclusión: es una medida arbitraria, irrazonable, discriminatoria, se que no es la primera vez que lo digo: tengo para jubilar una sra. que trabajó de SDM, desde los 12 años, y no puede pagar.. Voy a ver si puedo incluirla de alguna manera, pero tiene una casita humilde en la provincia, y seguro que no se la otorgan, va a tener que seguir trabajando, total, el trabajo es salud... Al menos, desde deste punto de vista, se preocupan por la salud de la gente :oops: . jaja ¡ Saludos