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  • LA NUEVA RESOLUCION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571384  por d_lorenti
 
Si bien lo puse como comentario, lo pega como tema nuevo, porque ya se hizo enorme el post de la resolucion.
Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos Diego Lorenti
 #571388  por rpupy
 
opino parecido a vos diego....
si ahora SDM figura como actividad en sicam... es trabajo autonomo e independiente ,por eende No deberiamos NEcesitar declarar u empleadorrr ene l form 102!!!
pero con anses nada es muy coherenteee... asique vermos con que salen ahora!!
saludoss y buenfinde...
 #571556  por d_lorenti
 
A pedido de una de las foristas, voy a poner las dudas que creo nos incumben a todos, todas juntas. y de paso agregar el material que pegue sobre un ejemplo de INTERES para los que pagaron SDM 04/2000 al 04/2001 comparando con 06/2009 al 06/2010.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

(AGREGADO POR ALEJANDRA)
quinto: los sicam ya enviados, con sdm pagados antes de ésta resolucion, y sin turno solicitado.
sexto: los sicam enviados, pero sdm pagados una parte (como van haciendo muchas personas) y otra parte con deuda.
séptimo: los sicam enviados, con sdm sin pagar ni turno solicitado.
octavo: gente a la que le estamos pagando de a poco sdm antes de ésta resolución, (yo tengo un caso con 2 años pagados, y otros 3 a pagar) pero no le enviamos ningún sicam, y mucho menos solicitamos el turno porque cumple los años más adelante.(en ésto infiero que voy a esperar, pero lo correcto sera reimputar lo pagado a períodos más nuevos y seguir pagando períodos más nuevos..)



Caso Y Interes Caso X Intereses
Abr-00 35,18 Jun-10 0,06
Abr-00 58,62 Jun-10 0,11
May-00 34,81 May-10 0,3
May-00 58,02 May-10 0,51
Jun-00 34,45 Abr-10 0,54
Jun-00 57,41 Abr-10 0,91
Jul-00 34,09 Mar-10 0,78
Jul-00 56,28 Mar-10 1,31
Ago-00 33,72 Feb-10 1,02
Ago-00 56,2 Feb-10 1,71
Sep-00 33,36 Ene-10 1,26
Sep-00 55,59 Ene-10 2,11
Oct-00 33,72 Dic-09 1,5
Oct-00 54,99 Dic-09 2,51
Nov-00 32,63 Nov-09 1,74
Nov-00 54,38 Nov-09 2,91
Dic-00 32,27 Oct-09 1,98
Dic-00 53,78 Oct-09 3,31
Ene-01 31,91 Sep-09 2,22
Ene-01 53,17 Sep-09 3,71
Feb-01 31,54 Ago-09 2,46
Feb-01 52,57 Ago-09 4,11
Mar-01 31,18 Jul-09 2,7
Mar-01 51,96 Jul-09 4,51
Abr-01 30,81 Jun-09 2,94
Abr-01 51,35 Jun-09 4,91

1143,99 52,13

Si bien nos va a generar menos DDJJ, creo que lo importante aca es el tema de pagar menos CASH