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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #570852  por alida76
 
Hola, tengo el caso de un Sr que tiene 20 años trabajados en YPF con certificacion que dice taras insalubres según Dcto.4257/68, tiene 60 años de edad (y según el dcto se jubilan con 55 años de edad) y 3 años más aportados como tareas comunes, osea tiene en total 23 años 10 meses de aportes, más 2 años y 11 meses por el exceso de edad: en total 26 años y 9 meses, osea le faltan 3 años y 3 meses para los 30 de servicios que exige el dcto. la pregunta es: Esos tres años los puedo comprar por sicam y aplicarle art. 3, en ése caso al no tener monto para pagar se presenta igual todo el sicam con el 799 o no hace falta?? GRACIAS!! :P :roll:
 #570860  por FLORCITA73
 
alida76 escribió:Hola, tengo el caso de un Sr que tiene 20 años trabajados en YPF con certificacion que dice taras insalubres según Dcto.4257/68, tiene 60 años de edad (y según el dcto se jubilan con 55 años de edad) y 3 años más aportados como tareas comunes, osea tiene en total 23 años 10 meses de aportes, más 2 años y 11 meses por el exceso de edad: en total 26 años y 9 meses, osea le faltan 3 años y 3 meses para los 30 de servicios que exige el dcto. la pregunta es: Esos tres años los puedo comprar por sicam y aplicarle art. 3, en ése caso al no tener monto para pagar se presenta igual todo el sicam con el 799 o no hace falta?? GRACIAS!! :P :roll:

Hola:

Estas segura que es ese el número de Decreto ? Figura sí en la Certificacion de Servicios ?

saludos

Flor
 #570866  por alida76
 
Si dice Decreto 4257/68 art. 1° Inc. F. Otra cosa le hice el sicam por los tres años que le faltan le apliqué art. 3 y me dice que no tengo deuda para regularizar lo que es lógico por que me queda en deuda cero, pero entonces como hago por que no le puedo aplicar el art. 38 de la 24241 por que es hasta 31/12/1968 y el Sr. cumple los 18 años en el 67 y no llego a los tres años que necesito. Alguna opinión???!!! Gracias por contestar!! :)
 #570873  por FLORCITA73
 
alida76 escribió:Si dice Decreto 4257/68 art. 1° Inc. F. Otra cosa le hice el sicam por los tres años que le faltan le apliqué art. 3 y me dice que no tengo deuda para regularizar lo que es lógico por que me queda en deuda cero, pero entonces como hago por que no le puedo aplicar el art. 38 de la 24241 por que es hasta 31/12/1968 y el Sr. cumple los 18 años en el 67 y no llego a los tres años que necesito. Alguna opinión???!!! Gracias por contestar!! :)
S

Si figura asi primero prorratea para ver cuanto te falta realmente.
Completá lo que te falta con servicios comunes.
Si te da poquito para comprar y digamos que aplicando el beneficio te queda deuda cero, presentas esa liquidación que no pudiste enviar porque el sistema no te lo permite. Así esta bien, es lo que se llama sicam cero.
 #570879  por alida76
 
No se si estaré haciendo mal el prorrateo pero me sale que tiene que tener 30 años de servicios...puede ser??? Alguien tiene el programita de prorrateo, lo intenté bajar muchas veces pero no tuve éxito. Lo hice dos veces pero me da 30 años????.... :?:
 #570901  por andreamar
 
Fijate cual es el minimo de servicio requeridos para tareas en YPF (en el decreto que emncionas) En el caso de Choferes (que no recuerdo si estan en ese mismo dec u otro) que tengo para preparar proximamente su jubi, recuerdo que me "bajaba" la edad jubilatoria (55 en lugar de 65 hombres) pero los servicios eran en ambos casos 30... por ende del prorrateo los servicios siempre dan minimo a juntar 30 !! Si alguien cree estoy equivocada por fa avisen Cariños