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 #569472  por ORIANA1
 
HOLA FORISTAS!. chicos les cuento que intervine en un juicio de daños por la parte codemandada, en primera instancia mi cliente fue condenado pero en càmara se recazò la demanda contra mi cliente.
ahora el tema es que mis honorarios los debe pagar el actor pero èste falleciò.
que hago? la indemnizaciòn que ganò en este proceso no la cobrò.
yo tome conocimiento del fallecimiento a traves de mi cliente.
debò denunciar el fallecimiento en el expediente?
que hago para asegurar mis honorarios?

GRACIAS!
 #569738  por abogado_1987
 
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS!. chicos les cuento que intervine en un juicio de daños por la parte codemandada, en primera instancia mi cliente fue condenado pero en càmara se recazò la demanda contra mi cliente.
ahora el tema es que mis honorarios los debe pagar el actor pero èste falleciò.
que hago? la indemnizaciòn que ganò en este proceso no la cobrò.
yo tome conocimiento del fallecimiento a traves de mi cliente.
debò denunciar el fallecimiento en el expediente?
que hago para asegurar mis honorarios?

GRACIAS!
Oriana, tené presente que ...

Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
CPCCN
 #570093  por ORIANA1
 
abogado_1987 escribió:
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS!. chicos les cuento que intervine en un juicio de daños por la parte codemandada, en primera instancia mi cliente fue condenado pero en càmara se recazò la demanda contra mi cliente.
ahora el tema es que mis honorarios los debe pagar el actor pero èste falleciò.
que hago? la indemnizaciòn que ganò en este proceso no la cobrò.
yo tome conocimiento del fallecimiento a traves de mi cliente.
debò denunciar el fallecimiento en el expediente?
que hago para asegurar mis honorarios?

GRACIAS!
Oriana, tené presente que ...

Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
CPCCN
GRACIAS POR CONTESTARME, PERO ME QUEDA LA DUDA SI DEBO DENUNCIAR EL FALLECIMIENTO EN EL EXPEDIENTE DE DAÑOS.
NO CONOZCO A LOS HEREDEROS COMO PARA INTIMARLOS Y LA ABOGADA DEL DIFUNTO NO ME CONTESTA, LE HE DEJADO MENSAJES PERO NO HAY CASO.
 #570095  por abogado_1987
 
ORIANA1 escribió:
abogado_1987 escribió:
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS!. chicos les cuento que intervine en un juicio de daños por la parte codemandada, en primera instancia mi cliente fue condenado pero en càmara se recazò la demanda contra mi cliente.
ahora el tema es que mis honorarios los debe pagar el actor pero èste falleciò.
que hago? la indemnizaciòn que ganò en este proceso no la cobrò.
yo tome conocimiento del fallecimiento a traves de mi cliente.
debò denunciar el fallecimiento en el expediente?
que hago para asegurar mis honorarios?

GRACIAS!
Oriana, tené presente que ...

Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
CPCCN
GRACIAS POR CONTESTARME, PERO ME QUEDA LA DUDA SI DEBO DENUNCIAR EL FALLECIMIENTO EN EL EXPEDIENTE DE DAÑOS.
NO CONOZCO A LOS HEREDEROS COMO PARA INTIMARLOS Y LA ABOGADA DEL DIFUNTO NO ME CONTESTA, LE HE DEJADO MENSAJES PERO NO HAY CASO.
Oriana, tené presente que ...
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
CPCCN
 #570603  por Jesslawyer
 
Hola soy abogada, nueva en la profesion y en este foro. Tengo una consulta y les agradeceria si me pueden contestar ya que tengo un caso un tanto complicado de resolver para mi. Les cuento: un señor de 44 años saco un prestamo de $2.000 el cual tenia que pagar el doble en 26 cuotas, y con el prestamo le dan un seguro de vida. A las 13 cuotas el sr. muere y en el contrato de seguro decia que en caso de fallecimiento le iban a abonar $5000 para cosas urgentes y $10.000 todos los meses por 2 años. Hoy fuimos a la financiera y solo le querian dar un cheque de $2400 pero no supieron explicarnos bien porque le daban solamente ese monto. Ademas las cuotas del prestamo se siguen acumulando con mas intereses
Mis preguntas son: ¿ el seguro de vida debe hacerse cargo de las restantes cuotas? ¿debe pagarle el seguro los $10.000 por mes que figuraban en el contrato?
Desde ya muchas gracias!!!!
 #570632  por nuncaperdiunjuicio
 
Estimado colega: Para darle un consejo adecuado hay que leer pormenorizadamente el contratro. Pero basicamente si como Ud. manifiesta el contrato reza que en caso de muerte lo indemnizaran con $5.000 y $10.000 mensuales, debería demandar el cumplimiento de ese contrato. Se trata de dos particulares sometidos a una relación contractual y cuando una no cumple se debe exigir el cumplimiento judicial, con daños etc. Optra cuestión es is para tener legitimación los herederos del fallecido deberá o no realizar la sucesión. ¿Que le parce?.