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 #569761  por gi2008
 
hola! necesito saber cual es el plazo para iniciar un desalojo de un comercio? se que a partir del no pago de dos aluileres consecutivos se puede iniciar, pero como se computa ese plazo? Ej. los vencimientos son del dia 5 de cda mes, no abonaron el 5/5 ni el 5/6 ya puedo iniicr o debo esperar se complete el mes entero o sea ver que hasta el 4/7 no hayan pagado??
 #569780  por poorlaw
 
gi2008 escribió:se que a partir del no pago de dos aluileres consecutivos se puede iniciar,
Hola,

Eso depende de cómo esté pactado en el contrato. Si nada dice, entonces el locador puede exigir el desalojo por falta de pago, previo cumplimiento de la intimación dispuesta en el art. 5 de la ley 23.091.

Si se pactó el desalojo ante la falta de pago de dos alquileres consecutivos, entiendo que en tu caso se ha cumplido la condición para el desalojo, previa la intimación antes mencionada.

Saludos.
 #570910  por gi2008
 
Muchas gracias, en el contrato se pactó falta de pago de dos alquileres consecutivos, y sin necesidad de interpelar previamente....yo de todas maneras mande cd a fiadora y locatario y ambos volvieron devuelta como qu ese mudaron..llame al inquilino y me dice que no se mudó -supe perfectamente luego de un par de actitudes suyas- que es un chanta y no va apagar y tampoco va a recibir cd ya que alega qeu se mudó. Tambien tengo firmado convenio de desalojo. Que me aonsejas: inicio sin intimación? que inicio desalojo o homologo convenio de desocupacion y se lo desaloja? que me conviene? gracias por la ayuda!!