Hola colegas me llego un caso el cual paso a comentar: viene Norma a mi estudio y me comenta lo siguiente: sus padres se casaron en el año 1945, luego adquieren una casa y mas tarde muere su mama (no hicieron sucesion de su mamá). Pasaron unos años su Padre se caso nuevamente y de este segundado matrimonio tuvo 3 hijos mas. Estos hijos son todos mayores de edad y viven cada uno en sus casas.
Hace 4 años muere el Padre de Norma y aqui surge el tema, puede Norma desalojar a la segunda esposa? puede esta segunda esposa reclamar derecho de habitacion?.
La casa es el unico bien de la sucesion, Yo entiendo que si puede ser desalojada, ya que cuando esta 2ªesposa ingresa a la casa, la misma se encontraba en condominio entre el Padre y los hijos del primer matrimonio. Ademas la segunda esposa no tendria derecho a reclamar la casa, ya que no tiene posibilidad de herederla, porque la porcion del Padre de Norma era ganancial y por ende solo le corresponderia a los hijos.
Respecto del derecho de habitacion encontre: "La cónyuge supérstite del segundo matrimonio del propietario de un inmueble no puede afectar el derecho de propiedad de los hijos del primer matrimonio del causante, por aplicación del art. 3573 bis del Cód. Civil. (CCC Morón, sala II ,25/03/2003, LLBA 2003, 1040)"
Escucho sus opiniones, en definitiva procedera el desalojo?
Hace 4 años muere el Padre de Norma y aqui surge el tema, puede Norma desalojar a la segunda esposa? puede esta segunda esposa reclamar derecho de habitacion?.
La casa es el unico bien de la sucesion, Yo entiendo que si puede ser desalojada, ya que cuando esta 2ªesposa ingresa a la casa, la misma se encontraba en condominio entre el Padre y los hijos del primer matrimonio. Ademas la segunda esposa no tendria derecho a reclamar la casa, ya que no tiene posibilidad de herederla, porque la porcion del Padre de Norma era ganancial y por ende solo le corresponderia a los hijos.
Respecto del derecho de habitacion encontre: "La cónyuge supérstite del segundo matrimonio del propietario de un inmueble no puede afectar el derecho de propiedad de los hijos del primer matrimonio del causante, por aplicación del art. 3573 bis del Cód. Civil. (CCC Morón, sala II ,25/03/2003, LLBA 2003, 1040)"
Escucho sus opiniones, en definitiva procedera el desalojo?
