Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM ABOGADA- SIN RESPETAR SITUACION DE REVISTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #569417  por Vanu77
 
Estimados/as:
Estoy armando un SICAM para una coelga y se me plantea una duda....
La persona que pretendo jubilar se desempeñó como abogada y luego como escribana. con matrículas: en al año 72 y 98, respectivamente.
NAció: 07/01/50
En la situación de revista original figura:
PERIODOS PRESCRIPTOS
catgoría C 05/1973 al 12/1976 actividad 051
catgoría E 01/1977 al 06/1980 actividad 051
catgoría A 07/1980 al 12/1982 actividad 051
catgoría B 01/1983 al 12/1986 actividad 051
catgoría D 01/1987 al 12/1991 actividad 051
catgoría B 01/1992 al 12/1992 actividad 299
catgoría A 11/1998 al 04/2000 actividad 052
PERIODOS NO PRESCRIPTOS
Monotributo 01/1999 al 06/2004
catgoría A 05/2000 al 12/2001 actividad 052
catgoría B 01/2002 al 06/2004 actividad 052
10 Monotributo 07/2004 al 06/2010


Teniendo en cuenta que tiene dos meses de exceso de edad...
Pensé la siguiente situación de revista:
02/68 al 04/73 actividad 307
05/73 al 12/76 actividad 051
01/77 al 12/77 actividad 051
01/1978 al 06/1979 actividad 307
07/79 al 06/80 actividad 051
07/80 al 12/82 actividad 051
01/1983 al 12/1991 actividad 307
01/92 al 12/92 actividad 299
12/98 al 04/00 actividad 052
05/00 al 06/04 actividad 052
07/04 al 06/10 actividad monotributista....
beneficios:
01/88 al 09/1991 art. 1
11/2001 al 06/2004 art 1
06/2010 al 06/2010 art- 1

De este modo me darían los treinta años justo.
La primer duda es....si puedo cambiarle la categoría de abogada (siendo que figura su matricula) a 307, porque son como $200 menos en cada cuota que tenga q abonar en moratoria. Pienso que estaría bien hacerlo en tanto tengo entendido que puedo modificar la situación de revista de períodos que estén prescriptos.
Esto es correcto?.
POr otro lado, le estoy rechazando algo mas de tres años entre el 2001 y el 2004....esto no afectaría significativamente el haber a percibir no?. Entiendo que no.
Les agradecería me digan que les parece. saludos!.
 #569425  por MARIO1943
 
HOLA
ESPERA HABER QUE PASA ESTA SEMANA, ESTAN POR SALIR MIDIFICCIONES DE SDM, NO SE PUEDEN MOFIFICAR LAS CATEGORIAS DE AUTONOMOS Y MODIFICACION ART. 1 LEY 25321 Y MODIFICACION EN AUTONOMOS
CUANDO DECSIS ESTOY RECHAZANDO PERIODOS , QUE QUERES DECIR QUE ESTAS RENUNCIANDO?
 #569432  por Vanu77
 
Hola Mario, antes que nada, gracias por responder.
NO sé si entendí bien, pero:
NO estoy utilizando SDM. solo modifiqué la categoría de ´051 a 307 porque tenía una deuda muy alta.
Cuando digo rechazar me refiero a que aplico art. 1 (lo que especifico en la parte de beneficios) para bajarle la deuda. Son períodos no prescriptos.
gracias!.
 #576116  por Vanu77
 
Bueno, estoy a punto de presentar el sicam mencionado....si alguien está al tanto de alguna reforma, les agradecería me lo comenten. O bien, algún visto bueno de lo armado...de todos modos, dsps les comentaré como me fue...mil gracias por su tiempo. :wink:
 #584998  por betro
 
Vanu, perdon que te moleste, pero al final como hiciste con el cambio de categorias porque tengo un caso parecido al tuyo y tambien escuche rumores de que no se iba a poder cambiar mas la categoria, pero me interesaria mucho tu respuesta, saludos.-
 #585055  por rovmia
 
Tengo un Sicam armado desde hace tiempo y estoy dando vueltas por que tengo que pagar intereses de SDM. Esta seniora tiene incripcion en autonomos desde el 95 hasta el 2007. Pero pago SDM del 4/2000 al 01/2003. Si cambia todo y hay que respetar la situacion de revista, la deuda va a ser mayor y se me van a superponer los aportes. Que hago????? Envio ya el plan y pago SDM segun lo que surga en el detalle de deuda? Ya se complico demasiado.
Alguien que me de un consejo? Urgente, por favor, no quiero dejar pasar este fin de semana.
Muchas gracias y saludos
 #587499  por Vanu77
 
Hola a todo/as! les comento que ya me han acordado la jubilación con cambio de categorías. Sale al cobro supongo, el mes que viene. La deuda es mucho menor!! El único termo es que a futuro no haya un control interno que pueda dar lugar a algún tipo de reclamo, pero lo veo casi imposible.:).-
En cuanto al pago de servicio doméstico y de interses (conf. a actual normativa), me estoy poniendo en tema y les cuento.
 #587503  por Vanu77
 
rovmia....leí otra vez tu consulta...yo empezaría por probar cuál es la deuda...me parece que si la inscripción es posterior al 93 no t queda otra que servicio doméstico....tendrás que ver que períodos son los más baratos...
besos.