Estimados/as:
Estoy armando un SICAM para una coelga y se me plantea una duda....
La persona que pretendo jubilar se desempeñó como abogada y luego como escribana. con matrículas: en al año 72 y 98, respectivamente.
NAció: 07/01/50
En la situación de revista original figura:
PERIODOS PRESCRIPTOS
catgoría C 05/1973 al 12/1976 actividad 051
catgoría E 01/1977 al 06/1980 actividad 051
catgoría A 07/1980 al 12/1982 actividad 051
catgoría B 01/1983 al 12/1986 actividad 051
catgoría D 01/1987 al 12/1991 actividad 051
catgoría B 01/1992 al 12/1992 actividad 299
catgoría A 11/1998 al 04/2000 actividad 052
PERIODOS NO PRESCRIPTOS
Monotributo 01/1999 al 06/2004
catgoría A 05/2000 al 12/2001 actividad 052
catgoría B 01/2002 al 06/2004 actividad 052
10 Monotributo 07/2004 al 06/2010
Teniendo en cuenta que tiene dos meses de exceso de edad...
Pensé la siguiente situación de revista:
02/68 al 04/73 actividad 307
05/73 al 12/76 actividad 051
01/77 al 12/77 actividad 051
01/1978 al 06/1979 actividad 307
07/79 al 06/80 actividad 051
07/80 al 12/82 actividad 051
01/1983 al 12/1991 actividad 307
01/92 al 12/92 actividad 299
12/98 al 04/00 actividad 052
05/00 al 06/04 actividad 052
07/04 al 06/10 actividad monotributista....
beneficios:
01/88 al 09/1991 art. 1
11/2001 al 06/2004 art 1
06/2010 al 06/2010 art- 1
De este modo me darían los treinta años justo.
La primer duda es....si puedo cambiarle la categoría de abogada (siendo que figura su matricula) a 307, porque son como $200 menos en cada cuota que tenga q abonar en moratoria. Pienso que estaría bien hacerlo en tanto tengo entendido que puedo modificar la situación de revista de períodos que estén prescriptos.
Esto es correcto?.
POr otro lado, le estoy rechazando algo mas de tres años entre el 2001 y el 2004....esto no afectaría significativamente el haber a percibir no?. Entiendo que no.
Les agradecería me digan que les parece. saludos!.
Estoy armando un SICAM para una coelga y se me plantea una duda....
La persona que pretendo jubilar se desempeñó como abogada y luego como escribana. con matrículas: en al año 72 y 98, respectivamente.
NAció: 07/01/50
En la situación de revista original figura:
PERIODOS PRESCRIPTOS
catgoría C 05/1973 al 12/1976 actividad 051
catgoría E 01/1977 al 06/1980 actividad 051
catgoría A 07/1980 al 12/1982 actividad 051
catgoría B 01/1983 al 12/1986 actividad 051
catgoría D 01/1987 al 12/1991 actividad 051
catgoría B 01/1992 al 12/1992 actividad 299
catgoría A 11/1998 al 04/2000 actividad 052
PERIODOS NO PRESCRIPTOS
Monotributo 01/1999 al 06/2004
catgoría A 05/2000 al 12/2001 actividad 052
catgoría B 01/2002 al 06/2004 actividad 052
10 Monotributo 07/2004 al 06/2010
Teniendo en cuenta que tiene dos meses de exceso de edad...
Pensé la siguiente situación de revista:
02/68 al 04/73 actividad 307
05/73 al 12/76 actividad 051
01/77 al 12/77 actividad 051
01/1978 al 06/1979 actividad 307
07/79 al 06/80 actividad 051
07/80 al 12/82 actividad 051
01/1983 al 12/1991 actividad 307
01/92 al 12/92 actividad 299
12/98 al 04/00 actividad 052
05/00 al 06/04 actividad 052
07/04 al 06/10 actividad monotributista....
beneficios:
01/88 al 09/1991 art. 1
11/2001 al 06/2004 art 1
06/2010 al 06/2010 art- 1
De este modo me darían los treinta años justo.
La primer duda es....si puedo cambiarle la categoría de abogada (siendo que figura su matricula) a 307, porque son como $200 menos en cada cuota que tenga q abonar en moratoria. Pienso que estaría bien hacerlo en tanto tengo entendido que puedo modificar la situación de revista de períodos que estén prescriptos.
Esto es correcto?.
POr otro lado, le estoy rechazando algo mas de tres años entre el 2001 y el 2004....esto no afectaría significativamente el haber a percibir no?. Entiendo que no.
Les agradecería me digan que les parece. saludos!.
