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  • dos consultas sobre dos sucesiones

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 #569167  por carola29
 
Hola estimados colegas!!!!!

En esta oportunidad les comento mis dudas respecto de dos sucesiones distintas

1) Tengo recientemente declaratoria de herederos en una sucesión en que sólo heredaron 2 hermanos. El acervo hereditario está conformado sólo por un inmueble. El inmueble es ocupado por uno de los hermanos desde que el causante falleció.
El otro hermano quiere cobrarle el canon locativo de todos esos años y además los impuestos que ha pagado hasta ahora. Por otra parte, quiere vender el inmueble para hacer de la parte que le corresponde. Obviamente el que vive en el depto. no quiere ni irse, ni vender, ni irse, ni pagar alquiler. Yo no sé cómo seguir y tampoco sé si puedo pedir los alquileres atrasados. Así que agradezco a quien pueda orientarme.

2) Una clienta era concubina -con certificado de convivencia- de un señor que falleció y la dejó como beneficiaria del seguro laboral que tenía. Logré que cobrar la indemnización por fallecimiento pero cuando hice el trámite del seguro
no pude cobrarlo porque pese a que ella era la beneficiaria, el seguro pagó a la única hija que el causante tenía -y que obviamente no es hija de mi clienta-.
Inicié la causa para reclamarle al seguro el cobro y me salió despachado que previamente debía iniciar la sucesión. Perdón por la ignorancia pero me pregunto si es posible que la concubina supérstite inicie la sucesión o si por el contrario debo iniciarla como acreedora del seguro.

Gracias a todos los colegas que siempre tan predispuestos tienen a bien ayudarnos a los novatos!!!! Saludos!
 #569368  por abogado_1987
 
carola29 escribió:Hola estimados colegas!!!!!

En esta oportunidad les comento mis dudas respecto de dos sucesiones distintas

1) Tengo recientemente declaratoria de herederos en una sucesión en que sólo heredaron 2 hermanos. El acervo hereditario está conformado sólo por un inmueble. El inmueble es ocupado por uno de los hermanos desde que el causante falleció.
El otro hermano quiere cobrarle el canon locativo de todos esos años y además los impuestos que ha pagado hasta ahora. Por otra parte, quiere vender el inmueble para hacer de la parte que le corresponde. Obviamente el que vive en el depto. no quiere ni irse, ni vender, ni irse, ni pagar alquiler. Yo no sé cómo seguir y tampoco sé si puedo pedir los alquileres atrasados. Así que agradezco a quien pueda orientarme.
Carola, podés ver
http://www.mirta-nunez.com.ar/derecho-d ... OMINIO.htm
 #569371  por abogado_1987
 
carola29 escribió:Hola estimados colegas!!!!!

2) Una clienta era concubina -con certificado de convivencia- de un señor que falleció y la dejó como beneficiaria del seguro laboral que tenía. Logré que cobrar la indemnización por fallecimiento pero cuando hice el trámite del seguro
no pude cobrarlo porque pese a que ella era la beneficiaria, el seguro pagó a la única hija que el causante tenía -y que obviamente no es hija de mi clienta-.
Inicié la causa para reclamarle al seguro el cobro y me salió despachado que previamente debía iniciar la sucesión. Perdón por la ignorancia pero me pregunto si es posible que la concubina supérstite inicie la sucesión o si por el contrario debo iniciarla como acreedora del seguro.

Gracias a todos los colegas que siempre tan predispuestos tienen a bien ayudarnos a los novatos!!!! Saludos!
Carola, tené presente que ...

Art. 143. Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento.

Adquisición del derecho propio

El tercero adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior.

Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato.

Colación o reducción de primas


Art. 145. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

Designación de hijos

Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.

Designación de herederos

Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias.

No designación o caducidad de esta

Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

Ley de seguros Nº 17.418