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 #540488  por JAVIERMORA
 
Estimados: me vienen a consultar por una sucesión, son dos hermanas que ya tienen declaratoria de herederos que la hizo otra abogada que ahora por razones personales no puede continuar el juicio. Ahora quieren vender por tracto abreviado.
Cuales serian los pasos a seguir, pedir Certificado de dominio, inhibición, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pagar tasa y sobre tasa, pagar honorarios a la otra abogada y que mas.
Un vez terminado todo esto hay que pedir que se inscriba la declaratoria, o como debo hacerlo para poder vender por tracto

Agradeceré cualquier consejo o ayuda.

Muchas gracias.
 #540506  por sole10
 
JAVIERMORA escribió:Estimados: me vienen a consultar por una sucesión, son dos hermanas que ya tienen declaratoria de herederos que la hizo otra abogada que ahora por razones personales no puede continuar el juicio. Ahora quieren vender por tracto abreviado.
Cuales serian los pasos a seguir, pedir Certificado de dominio, inhibición, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pagar tasa y sobre tasa, pagar honorarios a la otra abogada y que mas.
Un vez terminado todo esto hay que pedir que se inscriba la declaratoria, o como debo hacerlo para poder vender por tracto

Agradeceré cualquier consejo o ayuda.

Muchas gracias.
Si sólo tienen declaratoria de herederos,se cumplió únicamente con la primera parte del sucesorio.
En efecto,si constinuas el trámite,se debe confeccionar estado parcelario para tramitar certificado de catastro (de dónde surgirá la valuación fiscal actualizada,sobre la cual se calcularán los tributos a pagar y regulación de honorarios),tramitar certificados de dominio e inhibición,efectuar Declaración Jurada de Bienes para calcular pago de tasa y sobretasa de justicia.
Una vez finalizado lo anterior,solicitar regulación de honorarios,mediante un escrito,determinando tareas llevadas a cabo por uno y otro letrado y manifestando,si los mismos fueron en beneficio de la masa y la totalidad de los herederos.Cumplido este paso,se regulan honorarios y se hacen los aportes de ley,los cuales consisten en pagar el 15 % en concepto de aporte previsional y 3.5 % sobre los II.BB.
Ahora,con todo lo anterior ya hecho,se solicita la inscripción por tracto abreviado,denunciando en el expediente,el nombre y domicilio del escribano interviniente y autorizándolo para pedir en prestámo la causa.
Saludos !!!
 #540510  por Mordisco
 
Despues de la SDH debe realizarse el inventario y avaluo (Art 753 CPCC prov), dar intervenciòn a rentas para que sobre el avaluo fije tasa retributiva por servicios de justicia.

Si es de provincia de bs as, por lo que pude leer en el foro, previo al avaluo se debe mensurar nuevamente el terreno (contratar agrimensor cuyos honorarios rondan $ 1.500 a 3.000) y sobre las bases de esos estudios, se actualiza la valuación castratal en rentas.

Una vez presentado el inventario y avaluo, se pondrá de manifiesto por un plazo de 5 días en la secretaria para la aprobación o impugnación de ambas operaciones (inventario, avaluo).

Se paga la tasa, y se corre vista a rentas para que apruebe la operacion, adjuntando la boleta de deposito al expte. etcétera
 #540513  por Mordisco
 
Disculpame Sole, ya habias publicado una respuesta y yo en esta caso toco de oido.

Salu2.-
 #540516  por sole10
 
Mordisco escribió:Despues de la SDH debe realizarse el inventario y avaluo (Art 753 CPCC prov), dar intervenciòn a rentas para que sobre el avaluo fije tasa retributiva por servicios de justicia.

Si es de provincia de bs as, por lo que pude leer en el foro, previo al avaluo se debe mensurar nuevamente el terreno (contratar agrimensor cuyos honorarios rondan $ 1.500 a 3.000) y sobre las bases de esos estudios, se actualiza la valuación castratal en rentas.

Una vez presentado el inventario y avaluo, se pondrá de manifiesto por un plazo de 5 días en la secretaria para la aprobación o impugnación de ambas operaciones (inventario, avaluo).

Se paga la tasa, y se corre vista a rentas para que apruebe la operacion, adjuntando la boleta de deposito al expte. etcétera
No,Mordisquito,no lo asustes con los honorarios del agrimensor.
La última que hice (la semana pasada),el agrimensor cobró % 500.-por realizar el estado parcelario para una sucesión.
Y en Pcia.de Buenos Aires,cuando se paga la tasa y sobretasa de justicia,no se corre vista a ARBA (ex RENTAS),para que apruebe la operación.
Tampoco hace falta inventario y avalúo,pues no se trata -aparentemente-de una venta forzada
No asustemos al colega :D
Saludos !!!
 #540518  por sole10
 
Mordisco escribió:Disculpame Sole, ya habias publicado una respuesta y yo en esta caso toco de oido.

Salu2.-
Todo bien !!!! :lol: :lol:
 #540693  por sole10
 
martinhm77 escribió:
sole10 escribió:No,Mordisquito,
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Qué malo que sos,Martincito :mrgreen:
 #540871  por martinhm77
 
sole10 escribió:
martinhm77 escribió:
sole10 escribió:No,Mordisquito,
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Qué malo que sos,Martincito :mrgreen:
jajajaja!!! porque? me causó gracias nada mas solcito.-
toda mi estima para ud *flor* *flor* *flor* *flor* *flor* *flor* *flor*
 #569044  por sandranoemiibanez
 
sole10 escribió:
Mordisco escribió:Despues de la SDH debe realizarse el inventario y avaluo (Art 753 CPCC prov), dar intervenciòn a rentas para que sobre el avaluo fije tasa retributiva por servicios de justicia.

Si es de provincia de bs as, por lo que pude leer en el foro, previo al avaluo se debe mensurar nuevamente el terreno (contratar agrimensor cuyos honorarios rondan $ 1.500 a 3.000) y sobre las bases de esos estudios, se actualiza la valuación castratal en rentas.

Una vez presentado el inventario y avaluo, se pondrá de manifiesto por un plazo de 5 días en la secretaria para la aprobación o impugnación de ambas operaciones (inventario, avaluo).

Se paga la tasa, y se corre vista a rentas para que apruebe la operacion, adjuntando la boleta de deposito al expte. etcétera
No,Mordisquito,no lo asustes con los honorarios del agrimensor.
La última que hice (la semana pasada),el agrimensor cobró % 500.-por realizar el estado parcelario para una sucesión.
Y en Pcia.de Buenos Aires,cuando se paga la tasa y sobretasa de justicia,no se corre vista a ARBA (ex RENTAS),para que apruebe la operación.
Tampoco hace falta inventario y avalúo,pues no se trata -aparentemente-de una venta forzada
No asustemos al colega :D
Saludos !!!
Hola Sole10, me podrias pasar por privado algun dato del agrimensor que conoces? puede ir hasta merlo prov de bs as? para cobrarte ese porcentaje que tomo como base?
en el caso de que no me puedas recomendar ese, en donde consigo un agrimensor? sera que arquitecto podra hacerlo?
Espero tus comentarios
Saludos y mil gracias