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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #568708  por celiaEsc
 
Estimados foristas: Por favor si alguien me puede ayudar, intento hacer dos liquidaciones para jubilación, y en la primera con inscripción desde 11/1978 intento comprar moratoria desde
01/1963 hasta 10/1978 y me sale esta inscripción:
"Este tramo no puede ser simultáneo con tramos de igual actividad o de actividad monotributista"
intenté con la situación de revista 01/63 a 12/1977 y me dice lo mismo, me fijé en pagos y en historia de categorías y la persona no tenía inscripción anterior alguna.. ¿qué pasa? Por favor me pueden ayudar? muchas gracias
 #568760  por juprevi
 
hola celia,
estas cargando en el sicam 1? proba hacerlo en ampliacion de periodos,segun me dijeron vuelve todo como antes, en situacion de revista se debe cargar desde la inscripcion original.
Acabo de bajar la resolucion del portal de redprevisional es la 40/06,no se como hacer para subirla aca.
Que lunes de m...., encima llueve
 #568764  por juprevi
 
perdon, no es la circular, es la QUE DEBERIA CAMBIAR EL AFIP, para dejar sin efecto la 69/06,
 #568768  por celiaEsc
 
Hola: muchas gracias a todos por las respuestas¡¡, el sistema se colgó y me reiteraba la advertencia, cerré todo volví a ingresar cargué la situación de revista en sicam 1 sin respetar la inscripción que era 5 años posterior, lo hice todo junto en sicam I y lo envié, lo aceptaron así... ¿ahora voy a tener problemas? gracias ¡¡ Saludos
 #568860  por hugo2
 
celiaEsc escribió:Hola: muchas gracias a todos por las respuestas¡¡, el sistema se colgó y me reiteraba la advertencia, cerré todo volví a ingresar cargué la situación de revista en sicam 1 sin respetar la inscripción que era 5 años posterior, lo hice todo junto en sicam I y lo envié, lo aceptaron así... ¿ahora voy a tener problemas? gracias ¡¡ Saludos
Problemas porque ( por la lluvia talvez ), hoy envie tres sicam sin problemas.
 #568866  por varelamariac
 
Hugo, mirá que me dijeron que cambia a partir de esta semana!!!!.
Yo por las dudas hoy no mando nada!!!
 #568958  por brisalinda
 
Hola, ¿alguien recibió alguna novedad concreta respecto de los rumores de cambio en los trámites del Sicam y de SDM?
Aprovecho para hacer una consulta y desde ya, disculpen... Soy bastante nueva. ¿Por qué razón siempre se recomienda declarar períodos de SDM desde el año 2000 y no de los últimos años? O sea: si tengo que hacer 4 años, ¿cuál es la conveniencia de declarar 2000 al 2003 y no 2006 al 2009, por ejemplo, siendo que los montos son los mismos y que en este último caso tendría menos intereses? Muchas gracias.
 #568960  por FLORCITA73
 
El SDM lo utilizamos desde el 4/2000 hasta la actualidad.

saludos

Flor
 #568962  por celiaEsc
 
Hola Brisalinda: porque el sdm comienza a partir de esa fecha. y no antes y porque si aplicas en 2006 a 2009 no puedes aplicar beneficios como la condonación de deuda art. 3..
Y a Hugo y Varela:
lo que quería decir, es que espero no tener inconvenientes, porque creo que, en pos de la seguridad jurídica no deberían cambiar las reglas retroactivamente.. :oops: como lo han hecho en otros casos.. Por ej. con la gente que pagó SDM antes, y todavía no tiene la edad para jubilarse Saludos a todos ¡¡
 #568968  por brisalinda
 
Muchas gracias por las respuestas! Si quiero hacer uso del artículo 3, ¿se puede dar como año de cese de servicios uno anterior a que la persona cumplió la edad jubilatoria? O sea: si la señora cumplió los 60 hace poco, ¿sirve ese mecanismo?