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  • CONVIVENCIA DESPUES DEL DIVORCIO

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 #568146  por investigando25
 
HOLA FORISTAS, LOS MOLESTO POR QUE TENGO ESTE CASO:
SE TRATA DE UN MATRIMONIO QUE SE DIVORCIO EN EL 92 CON FECHA DE DISOLUCION EN EL 91 , PERO DESPUES DE DIVORCIADOS , POR NO SE QUE MOTIVO LA MUJER SE FUE A CONVIVIR NUEVAMENTE CON EL MARIDO , EN LA CASA QUE EL COMPRO CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO Y AHORA LA MUJER QUIERE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PRETENDE QUE APARTE DE LA CASA CONYUGAL , QUE AHORA VIVE UN HIJO CON SU FAMILIA PRETENDE LA GANANCIA DE UNA EMPRESA MUYU PEQUEÑA QUE TIENE EL HOMBRE TAMBIEN CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO.CORRESPONDE?
¿ LA CONVIVENCIA REANUDA LOS EFECTOS Y BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Y SE DEBE REPARTIR CON LOS BIENES HASTA LA FECHA DE HOY?
POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS - GRACVIAS.
 #568420  por sole10
 
Voy a ensayar una respuesta (opinión,en realidad),ya que el tema que planteás,no es común.
Si a la fecha de reinicio de convivencia,la sentencia de divorcio se había inscripto en el Registro correspondiente;lo que existe entre ambos,es un concubinato -suena raro- pero me parece que es la situación.
Si el razonamiento anterior fuera correcto,la ex esposa sólo puede reclamar su parte de bienes que,efectivamente integraban la sociedad conyugal,a la fecha de la sentencia.
 #568432  por martinhm77
 
investigando25 escribió:HOLA FORISTAS, LOS MOLESTO POR QUE TENGO ESTE CASO:
SE TRATA DE UN MATRIMONIO QUE SE DIVORCIO EN EL 92 CON FECHA DE DISOLUCION EN EL 91 , PERO DESPUES DE DIVORCIADOS , POR NO SE QUE MOTIVO LA MUJER SE FUE A CONVIVIR NUEVAMENTE CON EL MARIDO , EN LA CASA QUE EL COMPRO CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO Y AHORA LA MUJER QUIERE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PRETENDE QUE APARTE DE LA CASA CONYUGAL , QUE AHORA VIVE UN HIJO CON SU FAMILIA PRETENDE LA GANANCIA DE UNA EMPRESA MUYU PEQUEÑA QUE TIENE EL HOMBRE TAMBIEN CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO.CORRESPONDE?
¿ LA CONVIVENCIA REANUDA LOS EFECTOS Y BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Y SE DEBE REPARTIR CON LOS BIENES HASTA LA FECHA DE HOY?
POR FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS - GRACVIAS.
Hola, fijate lo que dice este artículo del C.Civ, por ahi te ayuda como para rumbear el estudio del caso, especialmente en su parte final: Art. 234. "Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cónyuges se hubieren reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se presumirá la reconciliación, si los cónyuges reiniciarán la cohabitación.
La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio"
Suerte
 #568930  por investigando25
 
Gracias Sole 10 y Melmac, son muy gentiles de tomarse su tiepo para opinar- yo también pensaba lo mismo, aun la reconciliación después de la sentencia del divorcio será un concubinato pero ya nunca será un matrimonio a menos que pasen otra vez por el registro.
y ahora la tendremos que desalojar a la sra. que esta habitando en la casa que se compro el hombre después del divorcio?