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  • pelea en disco - perdida de vision

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 #286377  por mrculebra
 
Antes que nada, me presento, tengo 20 años, y trabajo como empleado en una empresa privada.
El caso es el siguiente, hace alrededor de 6 meses, en mi pueblo, situado en Argentina. Un sábado a la noche, sali con amigos a un "boliche" donde, a los 15 minutos de haber ingresado al lugar, me vi envuelto en una pelea de 4 mayores de edad contra mi, uno arrojo una botella de vidrio (esas de 450cc) en mi cara, y estallo en mi ojo derecho. provocando que el globo ocular se "reviente". Al instante, entre patovicas y el dueño del lugar, me "hecharon" del boliche hacia la vereda, donde por mi cuenta me dirigí a un hospital y donde inmediatamente y de urgencia, me atendieron quirurgicamente, suturando el globo ocular roto. al tiempo. volvieron a abrirme el globo, para retirar el "vitrio roto". cuestion que en este momento, mi vision es de un "ciego parcial" solo reconozco bultos y veo la luz. Por suerte, mi Obra Social, cubrio todas las operaciones que no fueron de menos de $10.000 entre medicamentos y atenciones, no tengo la cifra exacta. lo que me resta es una operacion laser (que la Obra Social no cubre) un transplante de cornea, que oscila los U$S10.000 mas $300 cada consulta. luego de eso, 2 o 3 operaciones para correjir cataratas creo que cuestan $3.000 cada una. Durante 3 meses no pude ir a trabajar por el dolor constante del post operatorio, y que aun no me recupero, sigo teniendo dolores (las suturas se sueltan y duele).
mi consulta es la siguiente: teniendo en cuenta mi edad, que trabajo, que me opere, y que debo seguir operandome, que ya manejar se me hace imposible, y que en mi trabajo me han reducido el horario y por consecuencia el salario, por no perderlo (al trabajo). Leer (estudiar) realmente se me hace muy dificil. Quisiera saber si alguien conoce un caso parecido, y que deberia hacer.
Aclaro que a los dos dias del accidente hice la correspondiente denuncia, pero aun no hemos actuado judicialmente. No se que monto es justificativo solicitar.
La responsabilidad civil le cabe a la disco? tengo entendido que tiene Seguro ellos deben pagarme?. La responsabilidad Penal a los que me golpearon?
Agradezco su ayuda!
 #286407  por Mordisco
 
Deberias consultar a un abogado experto en daños y perjuicios, creo que al boliche le compete una responsabilidad contractual de brindar seguridad.

La obligación tácita de seguridad de la cuestión en examen puede definirse como la obligación accesoria en virtud de la cual el titular o concesionario de una discoteca debe, además de aquel complejo de deberes primarios que se conjugan en la prestación principal prevista en el contrato (servicio de música, escenario para el baile y esparcimiento, suministro de bebidas, entremeses, bocadillos y otros tipos de comestibles), velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad (o movida, para decirlo con la jerga juvenil), desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes.
DAÑOS Y PERJUICIOS - OBLIGACION DE SEGURIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS - DUENO O GUARDIAN.

La obligación de seguridad, es aquélla en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea en su persona o en sus bienes, sano y salvo a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida tal obligación en forma expresa por las partes, impuesta por la ley o bien surgir tácitamente del contenido del contrato a través de su integración en base al principio de buena fe (arts. 499, 1137, 1198 del C. Civil)

CCI Art. 499 ; CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198

CC0203 LP 92941 RSD-51-00 S 17-3-00, Juez BILLORDO (SD)
Trucco, Víctor Hugo y otros c/ Smog Discoteca s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

------------------------------------------

DAÑOS Y PERJUICIOS - DUENO O GUARDIAN. DAÑOS Y PERJUICIOS - DEBER DE VIGILANCIA.

El dueño u organizador, el cual debe tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios a los concurrentes (doctrina art. 1137, 1198 del C. Civil), surgiendo tal obligación en forma tácita y accesoria, no significando que el deber comporte esa significación menor, pues la misma se ubica por encima de todos los demás objetivos, dado que su violación puede vulnerar derechos aun más importantes que el objetivo directo del contrato (art. 4 inc. 1º, 5º inc. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 C.N.; art. 1137, 1198 C. Civil).

CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198 ; LEY 23054 Art. 4 Inc. 1 ; LEY 23054 Art. 4 Inc. 5 ; CON Art. 75 Inc. 22 ; CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198

CC0203 LP 92941 RSD-51-00 S 17-3-00, Juez BILLORDO (SD)
Trucco, Víctor Hugo y otros c/ Smog Discoteca s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS - OBLIGACION DE SEGURIDAD.

La relación que vincula a una discoteca explotada comercialmente, con el cliente es de naturaleza contractual. La misma engendra, al lado de un conjunto de deberes primarios que tipifican la prestación principal un deber de seguridad que, como obligación accesoria integra y ensancha, implícita o tácitamente, aquella prestación principal, imponiendo a aquél la toma de todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos que de forma bastante común se producen dentro del ámbito del local o en los sectores de ingreso o egreso del mismo.

SCBA, Ac 75111 S 14-4-4, Juez RONCORONI (OP)
Fernández, Fernando c/ Roll S.R.L. y/o Soul Train s/ Daños y perjuicios
LLBA 2004, 613
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Domínguez-Mahiques
PD: DISCULPEN POR LAS MAYÚSCULAS PERO CONSIDERO QUE LA DISCOTECA EVIDENCIA UN GRADO GRAVÍSIMO DE RESPONSABILIDAD EN SUS LESIONES SI VENDE BEBIDAS EN BOTELLAS DE VIDRIO DENTRO DEL LOCAL, y por esta razón debe responder objetivamente por los daños y perjuicios que sufrio en el globo ocular
 #568581  por sandranoemiibanez
 
Mordisco escribió:Deberias consultar a un abogado experto en daños y perjuicios, creo que al boliche le compete una responsabilidad contractual de brindar seguridad.

La obligación tácita de seguridad de la cuestión en examen puede definirse como la obligación accesoria en virtud de la cual el titular o concesionario de una discoteca debe, además de aquel complejo de deberes primarios que se conjugan en la prestación principal prevista en el contrato (servicio de música, escenario para el baile y esparcimiento, suministro de bebidas, entremeses, bocadillos y otros tipos de comestibles), velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad (o movida, para decirlo con la jerga juvenil), desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes.
DAÑOS Y PERJUICIOS - OBLIGACION DE SEGURIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS - DUENO O GUARDIAN.

La obligación de seguridad, es aquélla en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea en su persona o en sus bienes, sano y salvo a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida tal obligación en forma expresa por las partes, impuesta por la ley o bien surgir tácitamente del contenido del contrato a través de su integración en base al principio de buena fe (arts. 499, 1137, 1198 del C. Civil)

CCI Art. 499 ; CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198

CC0203 LP 92941 RSD-51-00 S 17-3-00, Juez BILLORDO (SD)
Trucco, Víctor Hugo y otros c/ Smog Discoteca s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

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DAÑOS Y PERJUICIOS - DUENO O GUARDIAN. DAÑOS Y PERJUICIOS - DEBER DE VIGILANCIA.

El dueño u organizador, el cual debe tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios a los concurrentes (doctrina art. 1137, 1198 del C. Civil), surgiendo tal obligación en forma tácita y accesoria, no significando que el deber comporte esa significación menor, pues la misma se ubica por encima de todos los demás objetivos, dado que su violación puede vulnerar derechos aun más importantes que el objetivo directo del contrato (art. 4 inc. 1º, 5º inc. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 C.N.; art. 1137, 1198 C. Civil).

CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198 ; LEY 23054 Art. 4 Inc. 1 ; LEY 23054 Art. 4 Inc. 5 ; CON Art. 75 Inc. 22 ; CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1198

CC0203 LP 92941 RSD-51-00 S 17-3-00, Juez BILLORDO (SD)
Trucco, Víctor Hugo y otros c/ Smog Discoteca s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

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DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS - OBLIGACION DE SEGURIDAD.

La relación que vincula a una discoteca explotada comercialmente, con el cliente es de naturaleza contractual. La misma engendra, al lado de un conjunto de deberes primarios que tipifican la prestación principal un deber de seguridad que, como obligación accesoria integra y ensancha, implícita o tácitamente, aquella prestación principal, imponiendo a aquél la toma de todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos que de forma bastante común se producen dentro del ámbito del local o en los sectores de ingreso o egreso del mismo.

SCBA, Ac 75111 S 14-4-4, Juez RONCORONI (OP)
Fernández, Fernando c/ Roll S.R.L. y/o Soul Train s/ Daños y perjuicios
LLBA 2004, 613
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Domínguez-Mahiques
PD: DISCULPEN POR LAS MAYÚSCULAS PERO CONSIDERO QUE LA DISCOTECA EVIDENCIA UN GRADO GRAVÍSIMO DE RESPONSABILIDAD EN SUS LESIONES SI VENDE BEBIDAS EN BOTELLAS DE VIDRIO DENTRO DEL LOCAL, y por esta razón debe responder objetivamente por los daños y perjuicios que sufrio en el globo ocular

Estimado Colega; tendrias para pasarme algun modelo de demanda por lesiones ocasionadas por patovicas?
Podrias pasarme mas informacion si la tenes? desde ya muchas gracias
saludos cordiales
Sandra