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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #567644  por rpupy
 
buendia gente tengo una señora DETENIda en un penal...
el juzgado le certifica la carta poder de anses para que le cobre la sobrina... pero en el banco ME dicen que con eso no puede cobrarr!!
alguien sabee si es necesario cargar el poder en ANSESSS??graicass
 #567795  por dool
 
y en el banco no te dijeron con qué tiene que ir a cobrar?? o qué tiene que presentar??
 #567799  por inesla
 
hola, preguntá en la udai, cuándo vayas a acreditar el poder, de qué manera cobra una persona detenida, probablemente la fotocopia del dni, deberá estar certificada por juzgado y al sólo efecto de percibir la jubilación, sds
 #567809  por KarinaDus
 
Yo por las dudas, además de lo que recomendaron de acreditar el poder en ANSES y llevar copia del DNI certificada por el Juzgado, es solicitar en el expediente donde se otorgó el poder, que te certifiquen también copia de la resolución donde lo otrogan... todo ello al solo efecto de presentarlo en ANSES y percibir, como bien se dijo (lo que abunda no daña, no?)
 #567814  por rachelcba
 
Hola rpupy, ese poder se tramita igual que los otros, tiene que ir la sobrina con el poder a la ANSeS para que la ingresen al sistema como apoderada. Ahí le dan una constancia que la tiene q presentar en el banco con el DNI de la tía y el suyo, y los próximos cobros sólo tiene que llevar los DNI, porq ya va a figurar como apoderada en el recibo, lo que sí tiene que preguntar en el banco es cada cuánto debe presentar el certificado de supervivencia. Saludos.
 #567850  por Rosaliaaghemo
 
hola. les cuento mi experiencia con respecto a ppoderes para percibir, aclaro que tb soy de cordoba. lo que tenes que presentar es 1) la carta poder con firma certificada, 2) el DNi de ambas, y 3) muuuuy importante, el certificado de supervivencia de la tia, que debe llevar la firma del policia y de la tia tb, y no debe tener mas de 48 hs para que te lo tomen como valido.
con esas 3 cosas, pasas por beneficiario y acreditas el poder. te van a dar un poder de anses para que lleves al banco los 2 primeros meses. el tercer mes ya aparece como apoderado en el recibo de cobro y puede cobrar directamente.
tene en cuenta que en la mayoria de los bancos te van a pedir certificado de supervivencia cada vez que vaya a cobrar..
espero les sirva mi comentario.
rosalia