Estimados foristas: Estoy comenzando a trabajar mi primer tramite jubilatorio de regimen especial/insalubre. En este caso mi cliente es GUINCHERO ( Reg. de portuarios).
Estuve leyendo muchos posts al respecto, pero el primer escollo que se me presenta es el siguiente: en que columna del sijp (posterior a 1994) se establece el codigo de tarea diferencial? Pequeño detalle altamente determinante.
Ahora bien, supongamos que los servicios estan acreditados como comunes.... debo decirle a mi cliente que pida las certificaciones de servicios? y las certificaciones, las presento al momento del turno o debo iniciar previamente un reconocimiento de servicios?
Toda opinion será bienvenida y agradecida
Saludos a todos y buena semana!
Estuve leyendo muchos posts al respecto, pero el primer escollo que se me presenta es el siguiente: en que columna del sijp (posterior a 1994) se establece el codigo de tarea diferencial? Pequeño detalle altamente determinante.
Ahora bien, supongamos que los servicios estan acreditados como comunes.... debo decirle a mi cliente que pida las certificaciones de servicios? y las certificaciones, las presento al momento del turno o debo iniciar previamente un reconocimiento de servicios?
Toda opinion será bienvenida y agradecida
Saludos a todos y buena semana!
"Nada es verdad ni es mentira,
todo depende del cristal con que se mira".
William Shakespeare
todo depende del cristal con que se mira".
William Shakespeare
