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  • ALGUN COLEGA DE SANTA FE???

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 #565980  por carola76
 
Algun abogado de santa fe que me pueda orientar en cuanto a el trámite de inhibición. ante un incumplimiento contractual, solcité como medida cautelar la inhibición de dos hermanos. me sale el primer decreto. y ahi radica mi duda. tengo que hacer los oficios:
- al reg de la propiedad, con un formulario que se baja por internet?? se paga el sellado del 10 por mil (4 en el expte y 6 en el oficio)??.-
- al reg autotmotor, supongo que al que corresponde por su domicilio o a todos los reg automotores??.-
- al REg publico de comercio, con oficio común??
- al reg de créditos prendarios, con oficio común??
previo a esto tengo que prestar la fianza para que me firmen los oficios y reponer la tasa e impuesto??
una vez trabada la inhibición, dentro de los 15 días tengo que ingrresar la demanda principal, no es asi??
es mi primera medida cautelar, aasi que agradezco cualquier ayudita. gracias gracias., saludos.
 #566003  por BRENDITA
 
1) oficio al registro de la prop.: yo pertenezco al registro de rosario, el formulario color verde se compra ahí mismo, no sé como será en el registro de santa fe capital. En el oficio se paga el 6 x mil sobre el monto q inhibas y no inferior a $ 30 y además tenes q comprar en el registro la ley covenio que ahora sale $ 20, y en el expte. cdo. lo pedis se paga el 4 x mil.
2) oficio al Registro automotor: lo podés presentar en cualquier seccional, no necesariamente tiene q ser el de su domicilio, xq el registro automotor tiene alcance nacional, o sea, q la seccional donde lo presentes informa a todo el pais, en cambio la inhibición sobre inmuebles es a nivel provincial no nacional y a su vez dentro de sta. fe tenés los 2 registros el de sta. fe y el de rosario pero si inhibis en rosario este no informa a sta. fe y viceversa, fijate xq alomejor tenés q inhibir en ambos registros.
En el automotor se presenta el oficio + el formulario 02-E (gratuito) y te cobran $ 15 x cada inhibido, en cambio en el de la prop. te cobran x oficio sean 1 o mas los inhibidos.
3) registro de comercio y de créditos prendarios: nunca inscribo las inhibiciones en estos asi q desconozco el sistema.
FIANZA: de acuerdo a como se manejan donde yo litigo, en el decreto donde te dan lugar a la inhibición te tienen q haber puesto "...todo previa constitución de fianza", y además los sellados en el expte. ya se pagan cdo. solicitaste la medida
CADUCIDAD: tenés q iniciar el juico a los 15 dias.

Todo esto q te informo es de acuerdo a el registro de rosario y de acuerdo al juzgado de mi ciudad, te lo aclaro xq ya sabés q cada registro y juzgado con su librito. saludos
 #567586  por carola76
 
brendita, muy amable, me sirvio mucho tu información, igual me resta lo del registro de comercio y de créditos prendarios. asi que si alguien sabe, bienvenido. saludos.