Buenas, querida gente:
Recurro a Uds. a fin de que me orienten y aclaren el panorama
Es mi primera ejecución hipotecaria y debo dar una respuesta pero estoy un poco confundida con este tema.
La ejecución ya fue iniciada por otro colega en Agosto del 2000 por u$s 33.801
La hipoteca es del 10.2.95, contraída por un matrimonio y el acreedor facilita, en calidad de préstamo u$s 21.000, obligándose a devolverlos el 10.2.96. Se obligan a abonar interés compensatorio del 2% mensual, a pagar en 24 cuotas de u$s 420 c/u, con vencimiento la primera 10.3.95 y las restante los siguientes 10 de cada mes.
Se establece como elemento esencial que deudores paguen en la misma moneda que reciben.
El 10.2.1997 hacen una prórroga de hipoteca hasta el 10.2.1998 y establecen que devengará un interés del 2%, pagaderos en dólares
Actora practica Liquidación provisoria
Capital Adeudado u$s 21.000
Interés punitorio u$s 12.180
Interés compensatorio u$s 621,60
TOTAL u$s 33.081,60
Se libra manamiento contra demandados por U$s 21.000, con más U$s 4.200 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas y ordenan embargo sobre el inmueble
El 23.10.2000, el esposo se notifica de la demanda y el 03/11/2000 se presenta y denuncia el fallecimiento de la esposa y PIDE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS.
El juzgado lo tiene por presentado, parte y por constituido domicilio y pide que denuncie radicación del juicio sucesorio y cítación a los herederos que hubiere, a estar a derecho, interín suspéndase el procedimiento. Notifíquese. (art. 43 del Ritual).
En Abirl 2001, actora pide se intime a la demandada denuncie radicación suscesorio, bajo apercibimiento de iniciarlo ella, ordenando el juzgado se le notifique el pedido a la demandada, para que en 5 dìas cumpla
La demandada se notifico, pero nada dijo y la actora tampoco inició el sucesorio.
En Noviembre 2001, archivan el expediente
Recién en Septiembre 2005, se desarchiva el expediente al solo efecto de reinscribir el embargo, lo que así se hace.
PREGUNTAS:
Debo abrir el sucesorio de la co-deudora y con la declaratoria presentarme en la ejecución??
Cuál sería el monto por el cual prosperaría la demanda???
Son de aplicación los Dtos. 214/02, Ley 25.561???
El interés compensatorio es el establecido en el contrato??
Desde ya agradezco cualquier colaboración!!
SANAL
Recurro a Uds. a fin de que me orienten y aclaren el panorama
Es mi primera ejecución hipotecaria y debo dar una respuesta pero estoy un poco confundida con este tema.
La ejecución ya fue iniciada por otro colega en Agosto del 2000 por u$s 33.801
La hipoteca es del 10.2.95, contraída por un matrimonio y el acreedor facilita, en calidad de préstamo u$s 21.000, obligándose a devolverlos el 10.2.96. Se obligan a abonar interés compensatorio del 2% mensual, a pagar en 24 cuotas de u$s 420 c/u, con vencimiento la primera 10.3.95 y las restante los siguientes 10 de cada mes.
Se establece como elemento esencial que deudores paguen en la misma moneda que reciben.
El 10.2.1997 hacen una prórroga de hipoteca hasta el 10.2.1998 y establecen que devengará un interés del 2%, pagaderos en dólares
Actora practica Liquidación provisoria
Capital Adeudado u$s 21.000
Interés punitorio u$s 12.180
Interés compensatorio u$s 621,60
TOTAL u$s 33.081,60
Se libra manamiento contra demandados por U$s 21.000, con más U$s 4.200 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas y ordenan embargo sobre el inmueble
El 23.10.2000, el esposo se notifica de la demanda y el 03/11/2000 se presenta y denuncia el fallecimiento de la esposa y PIDE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS.
El juzgado lo tiene por presentado, parte y por constituido domicilio y pide que denuncie radicación del juicio sucesorio y cítación a los herederos que hubiere, a estar a derecho, interín suspéndase el procedimiento. Notifíquese. (art. 43 del Ritual).
En Abirl 2001, actora pide se intime a la demandada denuncie radicación suscesorio, bajo apercibimiento de iniciarlo ella, ordenando el juzgado se le notifique el pedido a la demandada, para que en 5 dìas cumpla
La demandada se notifico, pero nada dijo y la actora tampoco inició el sucesorio.
En Noviembre 2001, archivan el expediente
Recién en Septiembre 2005, se desarchiva el expediente al solo efecto de reinscribir el embargo, lo que así se hace.
PREGUNTAS:
Debo abrir el sucesorio de la co-deudora y con la declaratoria presentarme en la ejecución??
Cuál sería el monto por el cual prosperaría la demanda???
Son de aplicación los Dtos. 214/02, Ley 25.561???
El interés compensatorio es el establecido en el contrato??
Desde ya agradezco cualquier colaboración!!
SANAL
