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  • DESALOJO VENCIMIENTO CONTRATO - RECONVENCIÓN

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 #567142  por aboga
 
Estimados Foristas..

Inicié un desalojo por vencimiento del contrato. El demandado planteó un reconvención por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.- (dice que le usaron unos metros que le correspondían). Es posible lo que hizo en este juicio de desalojo ?

Para mi al ser tan disímil el objeto no tendrían que hacerle lugar, y que inicie su reclamo nuevamente.

Que puedo oponer a esa reconvención ??

Gracias.-
 #567357  por poorlaw
 
en el juicio de desalojo, la admisibilidad de la reconvención se debe apreciar con criterio restrictivo, evitando desvirtuar su naturaleza, pues el fundamento de esta institución es satisfacer o preservar los principios de economía procesal y celeridad, evitando la duplicidad de litigios, a fin de que no se dícten decisiones judiciales contradictorias. Es necesario entonces, que las pretensiones en ella deducidas, corresponde deriven de la misma relación jurídica o sean conexas con las invocadas en la demanda y puedan sustanciarse por la misma vía procesal del juicio iniciado (esta Sala, causa nº 1246, RSI 124/97).
En el caso de autos puede apreciarse que la re-convención deducida en el pto. V del escrito de contesta-ción de demanda obrante a fs. 39/44, no deriva de la mis-ma relación jurídica ni es conexa con las pretensiones de la demanda. En efecto, accionándose por la falta de pago de cánones locativos -ver resolución obrante a fs. 68 y cédula de notificación glosada a fs. 69-, la reconvención por da-ños y perjuicios y cobro de pesos a raíz de desperfectos e inconvenientes funcionales -según se dice- ocurridos en el inmueble motivo de la litis intentada, no posee fundamentos jurídicos compatibles con los deducidos por el actor y, en consecuencia, esta última resulta inadmisible en virtud de lo expresamente normado por el artículo 485 del ritual ("Palacio.." "Derecho Procesal Civil" tº VI, pág.186 y de-más doctrina y jurisprudencia allí citada).-
Fuente: http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Cama ... 018047.doc

Saludos.