no hay problemas dool, respeto tu opinion y por suerte entre nosotros podemos disentir y ayudarnos a crecer en conocimiento en algunos temas que pueden ser valorados de una u otra forma, el tema es que no se aparezca un juez que nos tire por la cabeza la situacion.
Dejame analizar el punto en cuetión a ver si podemos arribar a alguna coincidencia, por lo pronto respecto tu opinion como lo hice siempre, veamos que puedo sacar en limpio de esta limitacion administrativa.
Como dije hoy por hoy las discusiones con la anses son con relación al art. 30/31/32 pero eso no es obice para darle una vuelta de tuerca y ver como podemos conjungar el art. 23.
saluditos
Dejame analizar el punto en cuetión a ver si podemos arribar a alguna coincidencia, por lo pronto respecto tu opinion como lo hice siempre, veamos que puedo sacar en limpio de esta limitacion administrativa.
Como dije hoy por hoy las discusiones con la anses son con relación al art. 30/31/32 pero eso no es obice para darle una vuelta de tuerca y ver como podemos conjungar el art. 23.
saluditos
