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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #567018  por nitocba
 
Buenos dias: hago una consulta, es mi primer pension, el Hombre fallecido nacio el 7-4-1942, fallece 7-2006, este hombre no tiene aportes en RD, lo que si tiene es una inscripcion Autonomo en 1-1960 donde nunca pago. mi pregunta es yo le puedo comprar desde:
5-1960 al 4-90 (30 años) y presentar la pension?
Disculpen si es muy basico lo que pregunto pero es la primera que me llega, estoy leyendo y creo que seria asi.
Desde ya agradezco al que me pueda dar una manito. Saludos
 #567023  por NORMA
 
nitocba escribió:Buenos dias: hago una consulta, es mi primer pension, el Hombre fallecido nacio el 7-4-1942, fallece 7-2006, este hombre no tiene aportes en RD, lo que si tiene es una inscripcion Autonomo en 1-1960 donde nunca pago. mi pregunta es yo le puedo comprar desde:
5-1960 al 4-90 (30 años) y presentar la pension?
Disculpen si es muy basico lo que pregunto pero es la primera que me llega, estoy leyendo y creo que seria asi.
Desde ya agradezco al que me pueda dar una manito. Saludos
Si,se puede!
 #567030  por nitocba
 
gracias norma por responder, otra duda, aca no puedo aplicar art 3 de DDJJ ? pero puedo renunciar a los periodos impagos por 25321 y luego comprar esos mismos años? ya que si inscribio y nunca pago??
Mil gracias
 #567049  por EDUARDO SUAREZ
 
Lo que está dentro de la moratoria no necesitás renunciarlos, solo pisarlos con la categoria más baja
Podés utilizar el art.3
 #567061  por nitocba
 
gracias EDUARDO SUAREZ, pense que al tener deuda los tenia que renunciar, pero entonces a esos periodos los tomo en moratoria derectamente y se absorveria la deuda, (es como que se pagan en otra categoria) de nuevo muchas gracias
 #567305  por NORMA
 
Hacelo tal cual dijo Eduardo,elegì la categoria màs baja. *flor*
 #567314  por hugo2
 
nitocba escribió:gracias EDUARDO SUAREZ, pense que al tener deuda los tenia que renunciar, pero entonces a esos periodos los tomo en moratoria derectamente y se absorveria la deuda, (es como que se pagan en otra categoria) de nuevo muchas gracias
Tenes que hacerla como cualquier jubilacion normal, solo cambia en vez de jubilacion va pension.
 #567724  por nitocba
 
Muchas gracias a todos los que me ayudaron. Voy a tener en cuenta todo lo que dijeron Que tengan un buen fin de semana.Saludos