Siempre leo el portal, pero hoy me registré debido a un problemón que tengo y espero poder encontrar una solución. El tema es que me regularon $7.500 en concepto de honorarios por un desalojo, yo patrociné a la parte actora y se regularon honorarios a la contraria. Dejé la cédula en el Juzgado a fines del año pasado, y la verdad es que se me pasó por completo ya que creí que había sido notificada esperando que contesten, y al no hacerlo (obviamente porque no estaba debidamente notificada), solicito embargo sobre el salario que percibe en blanco la demandada.
El juzgado me concede el embargo, es más, me sellan el oficio para presentar a la parte empleadora, que lo ordena en otra jurisdicción lEY 22.172(desalojo tramita en Provincia de Bs. As. y la demandada labora en CABA). Paso siguiente me dispongo a diligenciar la cédula, esta vez se notifica efectivamente a la contraria la medida cautelar ordenada.
Al responder la demandada dice que al no ser notificada de la regulación no pudo realizar pagos voluntarios, ni proponer acuerdo alguno, como tampoco pudo apelar la medida.
Yo contesté que del art. 135 del CPCCBA no surge exigencia que disponga notificar por cédula la regulación (haciendo una interpretación propia), y aduje que la parte demandada sabía que se encontraba condenada en costas desde dic de 2008, por lo tanto entendía que no se vulneraba su derecho a defensa en juicio. También planteé el carácter alimentario que poseen los honorarios.
Todavía no se expidió V.S. al respecto, ya que me solicita presentar la cédula de notificación, punto que aclaré tres veces.
Tienen alguna idea que estrategia presentar al respecto? Si bien no tengo mucha experiencia, nunca me había pasado, ya que siempre notifiqué la reg de honorarios.
Besos
El juzgado me concede el embargo, es más, me sellan el oficio para presentar a la parte empleadora, que lo ordena en otra jurisdicción lEY 22.172(desalojo tramita en Provincia de Bs. As. y la demandada labora en CABA). Paso siguiente me dispongo a diligenciar la cédula, esta vez se notifica efectivamente a la contraria la medida cautelar ordenada.
Al responder la demandada dice que al no ser notificada de la regulación no pudo realizar pagos voluntarios, ni proponer acuerdo alguno, como tampoco pudo apelar la medida.
Yo contesté que del art. 135 del CPCCBA no surge exigencia que disponga notificar por cédula la regulación (haciendo una interpretación propia), y aduje que la parte demandada sabía que se encontraba condenada en costas desde dic de 2008, por lo tanto entendía que no se vulneraba su derecho a defensa en juicio. También planteé el carácter alimentario que poseen los honorarios.
Todavía no se expidió V.S. al respecto, ya que me solicita presentar la cédula de notificación, punto que aclaré tres veces.
Tienen alguna idea que estrategia presentar al respecto? Si bien no tengo mucha experiencia, nunca me había pasado, ya que siempre notifiqué la reg de honorarios.
Besos


