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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #565501  por Camy
 
Hola colegas! es mi primera vez en el foro.
Tengo un par de dudas, les agradezco si me dan una manito.
1- persona cuyo último mes de aporte en dependencia fue 10/1997. Cobró desempleo todo el año de 1998.
El cese es 10/97? ¿o el desempleo me lo corre un año? Me parece que el cese sería 10/97 pero necesito me lo confirmen que tienen más experiencia.-

2- tiene, además pago autónomo con boleta desde 07/1981 hasta 09/1984 categoría B, Actividad 000 (comercio) pero desde 01/84 a 9/84 pagado muy fuera de término o sea con deuda por interés.-
Incorporé ya la cuenta de anses y me salen los pagos en sicam. Es lo único que sale en sicam, en situación de revista, datos personales, etc en blanco
el Padrón Histórico de Autónomo tiene fecha de inicio 10/69.

preguntas: si quiero comprar por moratoria desde los 18 años, o sea desde 5/66 ¿eso iría en ampliación hasta 9/69?

¿puedo poner 01/84 a 9/84 -pagos con deuda por interés- como changador sin respetar la categoria y actividad por la que pagó?

Ultima: Le voy a hacer la moratoria en 60 cuotas, a pesar que cumple los 65 años dentro de 3 años, si quiere en un futuro cancelar los dos ultimos años de un solo pago habrá algun problema.-

Les agradezco la atención a mi post, y cualquier pista a cualquier pregunta será más que útil.-
Saludos
 #565517  por Aimael
 
Camy escribió:Hola colegas! es mi primera vez en el foro.
Tengo un par de dudas, les agradezco si me dan una manito.
1- persona cuyo último mes de aporte en dependencia fue 10/1997. Cobró desempleo todo el año de 1998.para mi cuando termino el desempleo!
El cese es 10/97? ¿o el desempleo me lo corre un año? Me parece que el cese sería 10/97 pero necesito me lo confirmen que tienen más experiencia.-

2- tiene, además pago autónomo con boleta desde 07/1981 hasta 09/1984 categoría B, Actividad 000 (comercio) pero desde 01/84 a 9/84 pagado muy fuera de término o sea con deuda por interés.-
Incorporé ya la cuenta de anses y me salen los pagos en sicam. Es lo único que sale en sicam, en situación de revista, datos personales, etc en blanco
el Padrón Histórico de Autónomo tiene fecha de inicio 10/69.

preguntas: si quiero comprar por moratoria desde los 18 años, o sea desde 5/66 ¿eso iría en ampliación hasta 9/69?depende hay udais q te lo admiten en la sit de revista original y otras q te piden el sicam II o la ampliada, en teoria seria en la ampliada porq es anterior a la inscripcion!

¿puedo poner 01/84 a 9/84 -pagos con deuda por interés- como changador sin respetar la categoria y actividad por la que pagó? porq queres hacer eso? no creo q le vayas a poner una categ mas cara porq te daria deuda y si queres ponerle una categ mas baja lo perjudicarias, si tiene deuda de intereses y no es mucho se lo podes renunciar y si no pagarlos!
Ultima: Le voy a hacer la moratoria en 60 cuotas, a pesar que cumple los 65 años dentro de 3 años, si quiere en un futuro cancelar los dos ultimos años de un solo pago habrá algun problema.- pero si lo haces en 60 cuotas a mi me parece q si queres hacer un solo pago vas a tener q imprimir todas las boletas y pagarlas todas juntas y esa seria la unica forma de pagarla toda junta una vez enviado el plan, y no te serviria de mucho, los intereses ya estan calculados en la cuota, a menos q la des de baja lo pagado quede a cuenta y le hagas nueva moratoria (en caso de seguir existiendo) y ahi si le pongas un solo pago, esto no es un plan de ahorro para comprarse un auto q cuando quieras cancelas de atras para adelante sin intereses, espera otras opiniones pero no veo otra forma de instrumentar en un solo pago con el mismo plan cuando ya este consolidado y enviado!

Les agradezco la atención a mi post, y cualquier pista a cualquier pregunta será más que útil.-
Saludos
 #565521  por FLORCITA73
 
hola:

Agregaría.
La moratoria en cuotas puede hacerse desde 2 hasta 60 cuotas.
Si querés coincidir la finalización de la moratoria con la edad para jubilarse podés hacersela en 36 cuotas.

saludos

Flor
 #565523  por Aimael
 
FLORCITA73 escribió:hola:

Agregaría.
La moratoria en cuotas puede hacerse desde 2 hasta 60 cuotas.
Si querés coincidir la finalización de la moratoria con la edad para jubilarse podés hacersela en 36 cuotas.

saludos

Flor
claro coincido con Flor, pero para mi la clienta del colega debe ahora querer pagar poco y cuando les llega la edad les agarra el apuro y pagar todo junto! jajajajja como todos!
 #565544  por Camy
 
Muchas Gracias Aimael y FLORCITA73 por sus aportes!!!!

con respecto al cese tenía la duda si el desempleo me lo corre porque había leído en algún otro post que no. Pero considero más prudente tomar como cese el año 98!
como también coincido con Aimael que lo anterior al PHA lo pondré en ampliación así no hay conflicto, dado que es una proyección de la jubilación y no una jubilación a inciar hoy.

En cuanto a mi consulta de poner los meses 1/84 a 9/84 en categoría más baja es porque la deuda es bastante.
Y sip, como dice Aimeal yo proyecté hacerla en 36 cuotas, pero dado el monto el cliente prefiere no embarcarse hoy en el pago de una cuota alta, y llegado el momento de cumplir la edad jubilatoria pagar el resto junto, aunque le aclaré que pagar todas las cuotas juntas no beneficia en cuanto reducción del monto, y también le aclaré que en 3 años tal vez esta moratoria no exista como para hacer una reformulación.-
entonces ¿es viable que en 3 años si el cliente quiere cancelar el resto todo junto, con las salvedades que le expuse, me lo permitirán?
Nuevamente un saludo grande y agradezco la buena voluntad y colaboración desinteresadas. Y por supuesto, para lo que necesiten quedo a disposición
 #565570  por almabal
 
Sin analizar el resto, acoto que el cese lo da el último aporte (en este caso 1997), no el desempleo.
 #565670  por Camy
 
gracias también almabal por tu aporte, también tenía esa idea respecto al cese al escribir el post, ya tengo un mareo bárbaro.

una última consulta
dije que la situación de revista en sicam figura en blanco, al igual que la historia de categoría en datos personales.
por otro lado tengo pagos x boleta del 07/1981 hasta 09/1984 (que figuran en pagos del sicam) en categoría B código de actividad 000.
en situación de revista pienso respetar esa actividad y categoria en ese período (el resto lo compraré por changadores) y al cargarlo me pide tipo de sociedad y cantidad de empleados, en tipo de sociedad solo me permite "comercial" y en cantidad empleados me toma 0 ¿eso es correcto? mi cliente no formaba parte de una sociedad comercial, tengo entendido.- si cargo de ese modo ¿me traerá algún problema? es de la única manera que me permite cargar la actividad 000
reitero mis agradecimientos por sus aportes!!!!!
 #566088  por casbarrog
 
Hola, leyendo este post veo que se planteó una duda con relación a la fecha de cese y al desempleo y no me queda claro que se dilucidó
Si alguien puede aclararme porque tengo un caso similar al de camy, con un año de desempleo posterior a la dependencia y no sé que tomar como "cese" si el desempleo o dependencia, encima con mi socia tenemos posturas contrapùestas y no encuentro resulución que me lo aclare, el que la sepa que me tire el número
Gracias! no quería abrir un post nuevo ya que se trató aqwuí
Gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".
 #566105  por rachelcba
 
Hola, el sub x desempleo se computa como tiempo de servicio, pero no se toma para determinar el cese. Saludos.
 #566487  por casbarrog
 
rachelcba se agradece tu respuesta, es decir que: siguiendo el caso de la colega que abrio el post: ultima dependencia el 10/97 y desempleo 1998, el cese sería 10/97? aunque el año 98 sumaría un año más de dependencia. así sería? por casualidad el nº de normativa alguien lo tendría. en la probatoria habla del desempleo como tiempo de servicio pero del cese nada dice.
besos grandes y gracias!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #566781  por Aimael
 
la 524 dice esto: 1.4.14. Seguro de desempleo
Los períodos de Seguro de Desempleo (Ley 24.013) percibidos por el titular, deben ser considerados como tiempo de servicios con aportes a todos los efectos previsionales. Entre en duda porq dice a todos los efectos previsonales y no encontre q expresamente diga q no se cuenta para el cese!
 #566783  por ISIS
 
Aimael escribió:la 524 dice esto: 1.4.14. Seguro de desempleo
Los períodos de Seguro de Desempleo (Ley 24.013) percibidos por el titular, deben ser considerados como tiempo de servicios con aportes a todos los efectos previsionales. Entre en duda porq dice a todos los efectos previsonales y no encontre q expresamente diga q no se cuenta para el cese!
Se cuenta como años de servicio pero no se computa para el cese, he hecho varias que por el fondo tendrian un año menos de ddjj y he tomado siempre la fecha de cese no la del fondo y me han salido acordadas.
 #566792  por Aimael
 
q bueno q una grande como Isis nos saco de la duda, si lo dice Isis es asi!
 #566828  por casbarrog
 
Gracias Isis también por el aporte!!
Saludos cordiales
Gery
"El amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #566853  por rachelcba
 
Aimael escribió:q bueno q una grande como Isis nos saco de la duda, si lo dice Isis es asi!
Ah! claro "si lo dice Isis es asi" ... y lo mío no cuenta che cu... dijera la "Mole Moli" ...jajaja ... un chistecito.. :lol: :lol: