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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #565102  por gabicor
 
Hola Forista:

Esta es mi primera pensión con ley vieja y quisiera que me orienten:

Sr. nacido 18/03/1949, fallecido el 10/10/1992, edad fallecimiento 43 años 6 meses
Aportes en RRDD del
01/05/1978 al 31/12/1978 8 meses sijp
01/09/1985 al 31/12/1985 4 meses sijp
01/11/1987 al 31/05/1989 1 año 5 meses certificado de época
01/10/1990 al 08/12/1991 1 año 2 meses 8 dias certif de epoca
Total RRDD 3 años 7 meses 8 días

Tiene padron histórico de autónomos fecha afiliación 11/91 actividad 297, sin baja. Le hice el 460, para relacionarle el número de cuenta, pero no apareció nada en afip, sólo el n° de cuenta acreditado. Me dijeron en una Udai que le tengo que comprar el último año de aporte, y en otra el último mes y que con esos alcanza para poder pensionar a la Sra.. Alguien me puede guiar porfa?
Mil gracias de antemano.
 #565127  por LUJI
 
Hola gabicor, te cuento que hace poco tuve un caso similar. A mi cliente ya la habian intentado pensionar por ley vieja de RRDD y le habia salido denegada y el causante tenia como en tu caso afiliacion a autónomos.
Como lo resolvi? Haciendo unificacion de cuentas y trabajando el Sicam asi: los pagos hechos en termino los respeté y los que tenian deuda los prescribí. Asi calculas cuánto se debe pagar por el mes del fallecimiento... SI SOLO EL MES DEL FALLECIMIENTO, ya que es lo que dispone la ley 18.038 a pesar de lo que muchas udais sostienen.
En mi caso sólo tuve que pagar $2,37 entre cap e int del mes del fallecimiento. Acreditado el pago, pedi turno y realice las impresiones del sicam.
Lo inicié en Udai Morón, donde te lo toman BAJO INSISTENCIA (tenes que armar una nota muy simple para que te acepten el expte en esos terminos).
En el caso de MOrón, parece que la udai sigue el criterio de la CARSS y otorga los beneficios (el mio esta en Computos y liquidacion actualmente). Si la udai donde lo presentes no tiene este criterio, deberás esperar la denegatoria e iniciar recurso ante la CARSS y ahi te sale acordado ya que hay muchas resoluciones similares que se resolvieron favorablemente, como por ejemplo la Resolucion 26.261/09.

Espero haberte sido de ayuda. Cualquier duda me mandas un MP.

Saludos!
 #565385  por blanquiceleste
 
hola disculpen que me meta en la conversacion, justamente estuve haciendo la misma consulta por un caso similar, en mi caso el sr. tiene 19 años de aporte en RD el ultimo aporte es en el año 1981 e inscripcion en autonomos, fallecio el 14 de julio de 1994 (corresponde ley 18038)mno le figuran pagos efectuados pero si la inscripcion, hoy en Udai Moreno me dijeron que debia abonar un año anterior al fallecimiento, pero por la ayuda recibida por ustedes y otros colegas del portal, entendi que hay fundamentos para solicitar inicio bajo insistencia abonando el mes de fallecimiento mas los intereses...
 #565827  por LUJI
 
blanquiceleste escribió:hola disculpen que me meta en la conversacion, justamente estuve haciendo la misma consulta por un caso similar, en mi caso el sr. tiene 19 años de aporte en RD el ultimo aporte es en el año 1981 e inscripcion en autonomos, fallecio el 14 de julio de 1994 (corresponde ley 18038)mno le figuran pagos efectuados pero si la inscripcion, hoy en Udai Moreno me dijeron que debia abonar un año anterior al fallecimiento, pero por la ayuda recibida por ustedes y otros colegas del portal, entendi que hay fundamentos para solicitar inicio bajo insistencia abonando el mes de fallecimiento mas los intereses...
Hola blanquiceleste! El tema e la pension por ley 18.037 no lo tengo bien estudiado (ley vieja para RRDD) Si tengo la experiencia en pension por 18.038 y efectivamente, solo tenes que abonar el mes del fallecimiento.
Hiciste la unificacion de cuentas y no te aparecen los pagos???? De ser asi, yo pondria en situacion de revista desde la inscripcion y prescribiría todo menos el mes del fallecimiento, calcularía la deuda y pagas con form. 799/E el mes de capital mas intereses. Con eso inicias el expte y si en l audai de moreno no te lo toman, hace nota bajo insistencia.

Cualquier duda quedo a tu disposicion.

Saludos!
 #566196  por miguel19790
 
perdon, lo que hay que pagar Es el Mes de Fallecimiento? o el mes ANTERIOR al fallecimiento?, un colega me comentaba que a el le dijeron que debia pagar los 12 mese anteriores tambien.?
Porque siguen insistiendo en algunas udai con esto de los ultimos doce anteriores al cese tambien? contradiciendo la previ 11-37
cual de estas opciones es la que mas estan aceptando en las udai?
 #566440  por LUJI
 
miguel19790 escribió:perdon, lo que hay que pagar Es el Mes de Fallecimiento? o el mes ANTERIOR al fallecimiento?, un colega me comentaba que a el le dijeron que debia pagar los 12 mese anteriores tambien.?
Porque siguen insistiendo en algunas udai con esto de los ultimos doce anteriores al cese tambien? contradiciendo la previ 11-37
cual de estas opciones es la que mas estan aceptando en las udai?
El pago del mes del fallecimiento o del mes anterior dependera de la fecha del fallecimiento: si es antes del 10 se paga el mes anterior.
Es real lo que le dijieron a tu colega: las udais piden que se abone el año anterior pero eso no tiene fundamento legal, ya que la ley 18.038 solo dispone como requisito que el afiliado fallezca en actividad. De modo tal que el expte debe iniciarse, independientemente del criterio de la udai, y de ser necesario se hace bajo insistencia. Se espera que salga la denegatoria y se apela a la CARSS que tiene mucahs resokluciones al respecto favorables a otorgar los beneficios.

No s elos criterios de las otras Udais... Yo inicié hace poco una en Moron bajo insistencia pero ahora está en Cómputos y liquidación... quizas tenga suerte y la acuerden y si no apelaremos.

Saludos!
 #566782  por blanquiceleste
 
LUJI escribió:
blanquiceleste escribió:hola disculpen que me meta en la conversacion, justamente estuve haciendo la misma consulta por un caso similar, en mi caso el sr. tiene 19 años de aporte en RD el ultimo aporte es en el año 1981 e inscripcion en autonomos, fallecio el 14 de julio de 1994 (corresponde ley 18038)mno le figuran pagos efectuados pero si la inscripcion, hoy en Udai Moreno me dijeron que debia abonar un año anterior al fallecimiento, pero por la ayuda recibida por ustedes y otros colegas del portal, entendi que hay fundamentos para solicitar inicio bajo insistencia abonando el mes de fallecimiento mas los intereses...
Hola blanquiceleste! El tema e la pension por ley 18.037 no lo tengo bien estudiado (ley vieja para RRDD) Si tengo la experiencia en pension por 18.038 y efectivamente, solo tenes que abonar el mes del fallecimiento.
Hiciste la unificacion de cuentas y no te aparecen los pagos???? De ser asi, yo pondria en situacion de revista desde la inscripcion y prescribiría todo menos el mes del fallecimiento, calcularía la deuda y pagas con form. 799/E el mes de capital mas intereses. Con eso inicias el expte y si en l audai de moreno no te lo toman, hace nota bajo insistencia.

Cualquier duda quedo a tu disposicion.

Saludos!
Luji!!! mil gracias!!! mas claro imposible!!!!!!
 #572015  por gabicor
 
Mil gracias a todos, perdon pero ando con una tendinitis que me tiene medio postrada,
Intentaremos a ver que pasa.
Saludos, Gabi
 #572022  por noelin
 
NO TENGAS NINGUNA DUDA : ES EL MES DEL FALLECIMIENTO PQ ALGO HAY Q PAGAR, YA Q ESTA TODO PRESCRIPTO. ASI LO RESOLVIO LA CARSS EN VARIOS CASOS, EL Q ME ACUERDO ES AL DE ADELA ARAKAKI (BUSCALO EN EL PORTAL, YO LO SUBI ) . PLANTATE Y DALE X INSITENCIA