Hola: en el fallo Leuzini, se resolvió que no llegar al 66 % de incapacidad, no es obstáculo para acceder al beneficio, porque depende si la persona se incapacitó para cierta tarea, no deben ser tan rígidos en la apreciación del porcentaje, en honor a los principios de la seguridad social. ¿era mucho lo que le faltaba?
Aquí te pego el fallo de la Corte que sigue ese criterio.. espero que te sirva saludos
L. 937. XXXIX. Leuzzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ pen siones.
RESUMEN:
Al desestimar la apelación, la Corte Suprema dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho –a un mayor de 18 años, con una discapacidad del 66 %- a cobrar la pensión derivada de la muerte de su padre. Entendieron que la exigencia de que la minusvalía alcance determinado porcentaje, puede dejarse de lado mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Leuzzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho del ac tor a la pensión derivada de la muerte de su padre, la deman dada dedujo recurso ordinario de apelación de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que para decidir de ese modo, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de esta Corte según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66% puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario, pues la ley 18.037 no descartaba la posibi lidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante si las dolencias detectadas comprometían seria mente la aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso men tal moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversi ble.
3) Que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacen cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni re¬baten los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentienden de las particulares circunstancias de la cau¬sa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez según aduce el recurrente sino que se discutió la posibili dad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los 18 años.
4) Que, en tales condiciones, y atento a que la recurrente sólo formula una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, corresponde de clarar la deserción del recurso porque no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. No tifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGI¬BAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por la Dra. Adriana Beatriz Lenoci.
Traslado contestado por Carlos Alejandro Leuzzi, representado por el Dr. Juan Carlos Escudero.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins¬tan cia de la Seguridad Social.
Celia