Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NO CONTESTAAA!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #565032  por Mariaola
 
Buen Día!
Inicié un régimen de visitas... ya se encuentra notificada la demanda y vencido el plazo para contestar... planteo la rebeldía?? Cómo sigo?
 #565046  por abogado_1987
 
tené presente que ...

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
CPCCN