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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #564728  por valgarcia73
 
Hola a todos los foristas, tengo que iniciar una Pensión Directa, es la primera vez que hago una, la duda me surge ya que el domicilio de la señora que va a ser la beneficiaria no coincide con el real, el tema es que ella no hizo el cambio para que sea el mismo que el del marido que se encontraban los últimos años separados de hecho, pero resulta que éste se había mudado al interior y había hecho el cambio del domicilio. Mi clienta ya hizo el ADP, la pregunta es, debo aclarar al inicio que el domicilio real y el que figura en el DNI son distintos? Gracias y saludos.
 #564751  por fabidoc
 
Hola, no tenés que aclarar que estaban separados de hecho. Porque lo estaban no? No habrá una concubina en concurrencia por ahí. Ojo, que nada se escapa en la base de datos.
 #564752  por valgarcia73
 
Gracias fabidoc, pero yo me refería a si debo aclarar en el formulario de solicitud del beneficio que el domiciliio real es otro (distinto del que la futura beneficiaria tiene en su dni)? gracias. Saludos.
 #564753  por fabidoc
 
Y el otro?? cual es?? si igual no es el mismo del marido. Ahora no tiene tampoco el del domicilio conyugal? ojo que las separaciones de hecho hacen ambientales y si van al domicilio conyugal que conservó la señora va a saltar que ahí no vive más. Le conviene hacer el cambio al domicilio real.
 #565037  por valgarcia73
 
Hola fabidoc, te parece que harán un ambiental siendo que es la cónyuge? o lo decís por la separación de hecho? La verdad no sé qué hacer con el tema del domicilio. Gracias y saludos.
 #565137  por valgarcia73
 
Gracias fabidoc, leí el link que me posteaste. El tema es que mi clienta haga o no el cambio de domicilio nunca le va a coincidir con el del difunto (el del cert. de defunción) ya que luego de la separación él realizó el cambio. Además ella ahora está en concubinato con una nueva pareja. En un primer momento yo no pensaba hacer constar la separación de hecho, ya que legalmente se encontraban casados al momento del fallecimiento, pero dado que no tengo manera de hacer que coincidan los mismos lo que ahora creo podría hacer es: Hacer constar por nota el domicilio real de la solicitante del beneficio, que difiere del de su DNI, poner en la DJ que convive en tal domicilio con tal persona desde tal fecha, no deberían denegarme la pénsión, ya que a mi entender, si la separación es de hecho no hay declaración de culpabilidad a ninguno de los dos, y si hacen un ambiental no descubrirán nada que no coincida con lo relatado en los formularios. No sé qué les parece o si ven otra variante.m Gracias y saludos.
 #565148  por valgarcia73
 
Sobre todo teniendo en cuenta lo que dice la ley 23.570 del año 1988 en su art. 9 "...los cónyuges supérstites, cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del art. 1° de la ley 21388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad en razón de haber contraído matrimonio o por hacer vida marital de hecho, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que se liquidará a partir de la fecha de dicha solicitud..." Por lo que entiendo de este art. es que el separado de hecho que vuelve a hacer pareja en concubinato tiene derecho a pensión, si me equivoco con mis conclusiones, por favor agradecería que me corrijan, saludos, y mil gracias.
 #565797  por fabidoc
 
Más de todas las opiniones que leíste no te puedo decir. Tengo una pensión similar hace año y medio en legales y no sé todavía el criterio de legales de la UDAI. La idea es que van a buscarle "culpabilidad" a la titular. Si tiene testigos que digan lo contrario, bien. Si cambió de domicilio, bien. No hay nada que diga que debe conservarlo. Aunque en esos casos, en que no cambió domicilio, las otorgan seguro (en mi experiencia),
El tema del "concubinato" de la titular, también es controvertido. hay fallos que refieren que hay que remontarse al momento de la separación de hecho y otros al momento del fallecimiento del titular. Buscá jurisprudencia para tu caso. Slds.
 #565858  por valgarcia73
 
Mil gracias fabidoc, voy a ver qué jurisprudencia me respalda, después contaré acá en el foro cómo siguió el tema. Saludos.